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Sáb, Nov

Caso de cuartel Miguel Cortés requiere de decisiones evaluadas, oportunas y viables

Sullana
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ERP. Hace más de dos años se me entrevistó solicitándome opinión respecto a la aprobación de la ley 30743, ley que declara de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado Miguel Cortés a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana para el proyecto “Construcción del Proyecto del megamercado municipal de Sullana” equipamiento y espacios públicos”.

Por Fernando Brossard Del Rosario

La norma desarrolla en su artículo primero la declaratoria de NECESIDAD PÚBLICA de conformidad con el decreto legislativo 1192 pero además precisa “así como lo normado en el artículo nueve de la ley 29151”. En su artículo segundo precisa “para cumplimiento de lo normado en el artículo primero de la presente ley, la Municipalidad Provincial de Sullana se obliga a elaborar el Plan de Desarrollo Urbano de Sullana y el Plan de Desarrollo Concertado y también queda obligada a incorporar en dichos planes un terreno de similar proporción a favor del Ministerio de Defensa".

Mi respuesta al periodista originó fuertes respuestas de los afectados en esos momentos, satisfechos de la ley que los llevaría a instalarse en un moderno mercado. Expresé mi confusión acerca de la norma. Por simple operación lógica afirmé que aun habiéndose publicado la norma NO EXISTÍA ninguna ADJUDICACIÓN ni menos ninguna siquiera NECESIDAD PUBLICA.

Por deducción elemental, si la norma precisa que para el cumplimiento del artículo primero debía cumplirse con el artículo segundo se podía concluir y hoy se puede concluir también que para que se declare en primer lugar de necesidad pública y luego su adjudicación de conformidad al DL 1192, se tiene que cumplir con el Plan de Desarrollo urbano y los otros dos requisitos.

El origen de esto era producto de la respuesta que dio el Ministerio de Vivienda cuando fue requerido por el Congreso para que informe sobre el proyecto. El Ministerio respondió que era INVIABLE porque dicho proyecto de construcción no aparecía en ningún documento técnico, aparte de otros reparos de naturaleza técnica y legal. En su afán de expedir la ley ya que era un compromiso político de la mayoría fujimorista, se precipitaron a expresar en la norma que cuando se cumpla con los requisitos tendría efectos la Declaratoria de necesidad Pública y la adjudicación. Hoy después de dos años no ha cambiado nada. No existe ninguno de los tres requisitos. Por tanto no hay ni Declaratoria de Necesidad Publica ni Adjudicación.

En el debate en ese entonces en el Congreso se dejó de lado o no se permitió que la Comisión de Defensa dictamine. Sin embargo, en respuesta a la observación de inviabilidad que hizo también el Ministerio de Defensa tuvieron el cuidado de incorporar tener en cuenta atender la ley 29151 en su artículo 9, que los conduce a la ley 29006 que a la vez precisa que es el propio Ministerio de Defensa quien disponga de sus bienes inmuebles pata transferirlos, unos a título oneroso, y otros con compensación que para el caso del Cuartel Miguel Cortés es un terreno con su debida infraestructura. Por otro lado existe la intangibilidad para otros inmuebles de tal forma que imposibilitarían que la transferencia sea a título gratuito.

Hoy, insisto en la evaluación de los hechos, normas y circunstancias, ya que siendo posible en unos meses cumplir con el PDU y el PDC, lo esencial de todo esto es discernir y concluir con lo que va a ser objeción permanente de los militares y meollo del asunto; que les transfieran terreno e instalaciones similares o a título oneroso, y por otro lado la posibilidad de la capacidad de desprendimiento del Ministerio de Defensa para poder transferir el cuartel sin mayor problema. Cualquier escenario, caso “Ley Urresti” o proyecto 4148, proyecto 3399, o negativas directas expresadas a muestras autoridades son manifiestos de estar frente a una situación que requiere de decisiones evaluadas, oportunas y viables.

Diario El Regional de Piura
 

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