ERP. Fue intervenido por comuneros de Sapillica desde el 30 de junio acusados de robo junto a dos familiares. La jueza del Juzgado Penal Unipersonal con Funciones de Mixto y Liquidador Dra. Soledad Chuquillanqui Chinguel declaró fundado en parte la demanda Constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Gloria Mafalda Ríos Niño contra tres dirigentes de Rondas Campesinas del distrito de Sapillica en agravio de su hijo Semer Olaya Ríos, el cual fue retenido desde el pasado 30 de junio, luego que junto a otras dos personas fueron acusadas de robo agravado en agravio de la Junta de Usuarios de Chipillico, jurisdicción del distrito de Las Lomas, provincia de Piura.
La jueza Chuquillanqui intervino por estar el distrito de Sapillica en la jurisdicción de la provincia que pertenece a la Corte Superior de Justicia de Sullana y fue quien verificó la privación de la libertad ambulatoria de Olaya Ríos, su hermano Jízer Olaya y su primo Jicson Campos Chininín. Con fecha 10 agosto, ante la demanda Constitucional establece que a Semer Olaya se le ha vulnerado su libertad, ha sido sometido a la cadena ronderil, pero no se ha respetado el plazo razonable.
Además se desconoce su paradero desde su retención y tampoco si se encuentra en buen estado de salud desde el 04 de julio en que dicho juzgado constató su detención y dado que los demandados no han efectuado sus descargos pese a tener pleno conocimiento de la demanda, así como tampoco han dado cuenta al representante del Ministerio Público de Ayabaca, respecto a los hechos que se imputan a Semer Olaya por la presunta comisión de delito de robo, así como tampoco han puesto a disposición al detenido, pese a estar en la obligación de hacerlo.
La sentencia de Habeas Corpus Reparador a través de la resolución N°05 dispone que los demandados Alejandro Carhuapoma Lizano, Presidente de la ronda campesina de Laguna Bajo; Ángel María Núñez Lizano, presidente de la ronda campesina de Laguna Alta – Sapillica y Fidelino Paz Pintado, presidente de la ronda campesina de Timbes – Sapillica dispongan la inmediata libertad ambulatoria del agraviado, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de resistencia a la autoridad. Además que sea puesto ante la Fiscalía Provincial Penal con todo lo actuado para que continúe con las investigaciones.