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Dom, Dic

Confirman cadena perpetua para padre que abusó de hija de 3 años

Sullana
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ERP. Pasará el resto de su vida en la cárcel. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana condenó a un padre de familia a la pena de cadena perpetua por abuso sexual en agravio de su hija de tres años de edad, hecho ocurrido en el interior de su domicilio, cuando el imputado llegó a su casa con síntomas de ebriedad.

Los hechos se remontan al once de enero del 2015 cuando Francisco Malacatos Aguilar llegó a su casa ubicada en la Zona Industrial de la ciudad de Talara, en estado de ebriedad. En el interior se encontraban su esposa y abuela y al ver a su menor hija decidió llevarla al segundo piso, pensando que sería para jugar con ella.

De pronto escuchó los gritos de la niña y al subir sus familiares comprobaron que la pequeña se hallaba sin su ropa interior, llorando y con sus partes íntimas de coloración rojiza, mientras el sujeto estaba acostado en la cama.

Tras la denuncia de la madre, se produjo la detención del sujeto, la denuncia fiscal, disponiendo el Juzgado Colegiado presidido por la jueza Lesly Mónica Holguín Aldave, el 21 de julio la condena de cadena perpetua a Malacatos Aguilar por violación de la libertad sexual de 10 años, tal como lo dispone el artículo 172° del Código Penal y en vista que su padre introdujo sus dedos en las partes íntimas del cuerpo de su hija

Fundamentos

En la resolución N° 23 de la Sala de Apelaciones durante la audiencia llevada a cabo la tarde del 28 de diciembre, el vocal ponente Pedro Li Córdova establece, según las pruebas realizadas por los especialistas que la agraviada ha expresado acorde con el lenguaje oral y gestual de manera uniforme y coherente su versión inculpatoria al acusado que lo sindica como la persona que le introdujo sus dedos en sus genitales.

Además existe daño causado a la víctima de acuerdo a la pericia psicológica practicada a la menor, ya que se manifestaba sólo con gestos y reflejaba un malestar emocional por experiencia negativa de tipo psicosexual. No deja muestras de que haya sido manipulada y requiere terapia de mediana a larga duración.

Otro hecho que fundamenta la condena es el reconocimiento de los médicos legistas a la agraviada que presenta desfloración himeneal antigua consistente en desgarro incompleto, por lo que resulta creíble lo declarado por la menor y no existir ninguna prueba que contrarreste tal incriminación.

Respecto a la pena es proporcional lo establecido por el Colegiado por la foma y circunstancias en que se materializó y el daño causados a la víctima, que se encuentra por los más altos tribunales del país y en la Convención Interamericana. Y además se tiene en cuenta que el autor es el padre de la menor y no existen atenuantes.

 

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