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Mié, Nov

Juez Vásquez Dioses declaró fundado en parte recurso de Habeas Corpus presentado por esposa de Jaime Bardales

Sullana
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ERP. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de Luis A. Vasquez Dioses, de la Corte Superior de Justicia de Sullana, declaró fundado en parte la demanda de Habeas Corpus presentada por la abogada Juana Aydé Ramírez Aponte, esposa del ex alcalde Jaime Bardales Ruiz. Además del ex alcalde, es beneficiario de esta medida el ex funcionario Humberto Puruguay Bueno.

El Habeas Corpus, es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre y la figura jurídica ha sido utilizada por Juana Ramírez Aponte para reclamar la libertad del ex alcalde de Sullana, frente a la condena recibida en su contra de 13 años 8 meses de pena privativa de la Libertad.

De acuerdo a la Resolución emitida y conocida de manera extraoficial por este medio, declara fundada en parte la demanda de Hábeas Corpus Conexo interpuesta a favor de los beneficiarios Jaime Bardales Ruiz y Leonel Humberto Puruguay Bueno, la cual fuera dirigida contra el Magistrado responsable del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, titular de la emisión del acto procesal de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis; en la afectación de la garantía del Debido Proceso Judicial, vinculado en forma estricta con el derecho a la libertad personal.

En aplicación de lo resuelto se declara nulo el acto procesal de adelanto de fallo condenatorio de fecha 28 de octubre del 2016, no debiéndose emitir otro acto procesal posterior hasta lograr la corrección del acto procesal anulado; en ese orden, se dispone que el actual titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, una vez consentida y/o ejecutoriada la presente y en el primer día de adquirida dicha calidad, proceda a emitir un nuevo acto de adelanto de fallo, respetando las garantías constitucionales y observando en forma estricta los argumentos esgrimidos en la parte considerativa [motivacional] de la presente sentencia.

Sin embargo, no todo le ha sido favorable a Jaime Bardales Ruiz, a quien se le declara infundada la demanda de Hábeas Corpus Conexo en el extremo de la nulidad de las órdenes de ubicación y captura, por no existir éstas al momento de la emisión la resolución.

La Resolución del Juez que lleva el número dos, tiene fecha 11 de noviembre del 2016, es decir el mismo día que el Juez Lindo Yamajanco programó y leyó lectura de sentencia completa, por lo tanto, es de deducir que al momento de llevarse adelante esta diligencia, no se habían cursado las partes de comunicación para evitar que se realice. 

Entre los argumentos de la Resolución se indica al calificar el Habeas Corpus, el juez precisa que “…en forma intrínseca se ha argumentado la vulneración del derecho a la libertad personal [a través de intromisiones y coacciones arbitrarias, que han desencadena la existencia de una pena privativa de la libertad en su contra] derivadas de la violación de derechos conexos en forma estricta con el derecho a la libertad, permitiendo que la autoridad judicial logre inferir que se ha invocado la tipología del proceso constitucional del hábeas corpus conexo. A través de la pretensión constitucional [conexa], se busca el cese —en forma inmediata— de las afectaciones arbitrarias del derecho a la libertad personal que se les reconoce a los beneficiarios, que se habría originado por la emisión y vigencia de un acto procesal de adelanto de fallo condenatorio [pena efectiva], de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis [se habría vulnerado la vigencia del principio acusatorio, la motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a la defensa, lo cual afectaría la garantía del debido proceso], a través de la cual se decide adelantar el fallo y exponer que en contra de los beneficiarios recae responsabilidad criminal, condenándoseles a una pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, por la comisión de los delitos de colusión desleal, falsedad material [extremo de uso] y falsedad ideológica”.

 

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