ERP. Humberto Armando Rodríguez Cerna, es un personaje que se hizo conocido en la lucha contra la corrupción del Poder Judicial en Piura y después de esos eventos ha venido presentando denuncias en contra de funcionarios públicos, fiscales y magistrados sin mayor éxito; al contrario, como consecuencia de sus apreciaciones y acciones ha sido denunciado, en este caso por la Caja Sullana, cuyos funcionarios se sienten difamados por el indicado personaje.
Su condición de denunciante le ha traido problemas y las querellas son constantes, más por paradoja ha sido absuelto por el poder que él cuestiona. En efecto, con Resolución judicial de fecha 26 de enero del 2016, el Sr Juez que despacha en el Tercer Juzgado Unipersonal de Sullana ha emitido Sentencia Absolutoria en la Querella N° 594 -13 por difamación agravada del querellado Químico farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna.
Rodríguez Cerna fue querellado por delito contra el Honor en la modalidad de difamación agravada por los gerentes y/o funcionarios de la Caja Sullana Bertha Isabel Fernández Oliva, Samy Wilfredo Calle Rentaría y Luis Alfredo León Castro y por el Presidente de Directorio Joel Siancas Ramírez y por lo cual el Sr juez ha dispuesto que consentida o ejecutoriada que sea la mencionada querella se archive en el modo y forma de Ley según se puede verificar con la grabación de la absolución de sentencia de querella que ha sido subido al internet.
La querella se basaba que el querellado había publicado en sus blogs anticorrupción en su calidad de Director de la asociación civil “justicia sin corrupción”, la denuncia N° 2897 -2013 que se sigue por delitos de Lavado de Activos y había publicado la denuncia N° 648 -2012 que se sigue por delitos de Cohecho, contra los denunciados Bertha Isabel Fernández Oliva, Samy Wilfredo Calle Rentaría, Luis Alfredo León Castro y Joel Siancas Ramírez y por lo cual supuestamente se les había ofendido en su Honor a los referidos funcionarios Públicos y por lo cual los querellantes estaban solicitando un millón de soles de Reparación Civil y tres años de cárcel para el querellado pero el Juez decidió absolverlo.
Los argumentos de la resolución absolutoria son prolijos y se amparan en el derecho que tiene toda persona de expresarse libremente e incluso dar opiniones sobre la función que cumplen funcionarios públicos y los mismos que son reconocidos constitucionalmente, considerados en la Declaración >Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
En uno de los considerandos indica cuando se refiere a la libertad de pensamiento y de expresión precisa que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”