ERP. (Por: Rossana Vera Jiménez). La libertad de expresión es uno de los principios plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, refrendado en la legislación internacional y por supuesto reconocido por nuestra Constitución entre los derechos fundamentales de la persona.
Sin embargo, este reconocimiento internacional no implica un ejercicio irrestricto en el sentido individual, en tanto se vincula con el respeto a los derechos de nuestros conciudadanos.
El derecho a la libertad de expresión sustenta la libertad de prensa y el ejercicio profesional del periodismo, y es el periodista el que realiza un ejercicio legítimo de este derecho y de su profesión en la medida que comunique e informe sobre la base de hechos ciertos y contrastables.
En el camino de mi trayectoria profesional, me he encontrado con diversos intentos de vulnerar la libertad de prensa y por tanto el derecho a la información que tenemos como ciudadanos.
Ejemplo de esto son procesos en los cuales empresas del sector financiero, ante la posibilidad del destape público de sus irregularidades y presuntas acciones delictivas han bombardeado a varios medios de comunicación con denuncias alegando que toda referencia a ellas puede generar pánico financiero y por tanto, medios y periodistas serán responsables de tal situación.
Esta premisa resulta a todas luces falsa, pues mientras la información difundida se centre en hechos reales y verificables, se enmarca dentro de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión e información.
Si bien como ciudadanos tenemos el derecho a emprender acciones legales cuando sentimos que los medios vulneran alguno de nuestros derechos; resulta irresponsable pretender silenciar a periodistas y a medios de comunicación con denuncias sin sentido, pues se activan innecesariamente a los organismos fiscales y judiciales, que deben enfocarse en solucionar controversias jurídicas de verdadera relevancia.
Cierto es también que hay casos de personas que hacen un ejercicio abusivo de los referidos derechos. El hecho de atribuir una cualidad, hecho o delito a una persona, sin mayor sustento que la libertad de expresión, traerá consigo la obligación de asumir la consecuencia de sus actos y si estos resultan injuriosos o difamatorios para la persona natural o jurídica sobre quien se atribuye, deberán ser sancionadas conforme lo establece el Código Penal.
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Abog. Rossana Vera Jiménez; egresada de la Universidad de Piura