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Dom, Dic

Caso Piscoya: ¿Feminicidio tentado o lesiones leves?

Laurence Chunga Hidalgo
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Por: Laurence Chunga Hidalgo

Agresion PiuraERP. ¿Qué es la tentativa delictiva? Se puede definirse como el delito que empieza a ejecutarse pero que no se perfecciona por cualquier razón atribuible al propio agente, a terceros o a circunstancias fortuitas. Dígase: los ladrones que son descubiertos en el momento en que han embolsado los bienes de una vivienda. El hurto no se consuma por el descubrimiento. También: el tirador que apunta y dispara a la cabeza de la víctima y falla por un movimiento inesperado del agraviado; el terrorista que, al ver niños en el parque, decide explotar la bomba en un lugar desolado, el militar que no entrega, por temor a ser descubrimiento, la información clasificada a espía extranjero; son ejemplo de delitos en grado de tentativa de homicidio, de terrorismo, de espionaje.

El asunto es ¿cómo diferenciar la tentativa de un delito con la realización perfecta de otro distinto? En el caso de Luis Angel Piscoya Pérez se tiene un hecho específico: que el mencionado golpeó a su pareja el día 02 de agosto de 2015 en las instalaciones e inmediaciones de un hostal específico. El Ministerio Público inicialmente calificó los hechos como lesiones leves y, a la aparición de nuevos “elementos de convicción” modificó la calificación como “tentativa de feminicidio”. ¿Qué hizo la diferencia?

La atención de las lesiones intencionales causadas por terceros es anotada en tres artículos básicos del Código Penal, y la diferenciación de unos con otros se deriva, fundamentalmente, de la calificación médica de dichas lesiones: a) Si ponen en peligro inminente la salud, si mutilan un miembro u órgano haciéndolo impropio para su función, o si el descanso médico requiere más de 30 días de descanso entonces estamos ante una lesión grave, b) Si la lesión exige más de diez días y menos de 30 días de asistencia o descanso médico, ésta es atendida como lesión leve y, c) Si la atención es de diez días o menos, entonces, se procesa como una falta. Si el asunto va así, entonces, la primera calificación jurídica ministerial, cae como la manzana de Newton: lesiones leves, pues las lesiones son atendidas por dos médicos y, estos no encuentran gravedad. El Certificado Médico Legal señala 12 días de descanso.

El asunto es que la espectacularidad del video, que aparece en la retina del pueblo, exponen agresividad por parte del acusado, en tanto que no deja de golpearla con patadas, jalones de cabello, arrastres por el piso que ponen en ridículo los hallazgos médicos ¿Puede calificar como “simples” lesiones leves esos hallazgo cuando se advierte la fiereza con los que fueron causadas? ¿Cuál es el delito que sigue en grado superior? Quizá, si se lograran pruebas que acrediten vinculación de familiaridad, podríamos alcanzar “lesiones leves agravadas por violencia familiar”. El asunto es que, el Ministerio Público, hizo un cambio en la calificación: abandona las lesiones y pone su atención en la intención de matar, y que por tratarse de una mujer, se agrava en la forma de feminicidio.

El feminicidio es la muerte de una mujer en el contexto de violencia familiar, coacción y/o hostigamiento sexual, abuso de poder o de autoridad. Si la pretensión es asegurar un feminicidio en grado de tentativa, habrá que asegurar la intencionalidad. ¿Quería el imputado golpearla hasta el hastío o era su intención que perdiera la vida con los golpes?

Hemos leído el acta de audiencia y la resolución de prisión preventiva y se advierte que la jueza, al momento en que evalúa el primer requisito para la prisión preventiva revisa si efectivamente hay los elementos de convicción suficiente para asegurar el delito tentado y se pregunta: si la intención de Piscoya era matar a su acompañante ¿Por qué no uso el cuchillo que había entre sus pertenencias? Es una pregunta elemental: quieres ir por el feminicidio, entonces Ministerio Público ofrece elementos de convicción para asegurar esa intencionalidad. El sentido común nos lleva a otra pregunta: ¿los golpes de puño y pie pueden ser causa de muerte? El asunto es que no tienen correlato con el certificado médico y, el acusador reconoce que no hay otro medio de prueba porque la agraviada está desaparecida. Sin elementos de convicción, cualquier especulación (que va desde el hecho que la víctima se ha ido con su victimario, que ha sido secuestrada o que puede estar muerta en algún lugar no descubierto) son simples especulaciones a las que el derecho no puede atender, porque lo que se requiere para resolver una pretensión son los elementos de convicción o las pruebas que aseguren el pedido.

Otra opción es: “no quería usar el cuchillo porque su intención era matarla a patadas”. Esto debe ser acreditado. Según los informes policiales, el acta de intervención se hace referencia a maltratos físicos, que la agraviada ha declarado que su “pareja” en estado de ebriedad la ha golpeado, que un médico sostiene que se limitó a evaluar la cabeza de la víctima porque esta refirió que solo esa parte del cuerpo le había golpeado. Pareciera que no se ha anotado que motivó la pelea, que cosas se decían víctima y agresor al momento en que éste la golpeaba. Esos dichos, propios de cualquier riña, suponen insultos, recordaciones de hechos pasados, desatenciones domésticas, también incluyen expresiones que evidencian la intencionalidad del agente: “te voy a matar”, “te desfiguraré para que no reconozcan”, “te van recoger con cucharitas”, “de aquí no sales viva”, etc. proponen la posibilidad de elevar la calificación jurídica para lesiones leves agravadas, lesiones graves, homicidio, feminicidio, feminicidio agravado, etc.

La jueza, luego de evaluar los medios de convicción, advierte que la sola presentación de un cuchillo o de una réplica de arma de fuego no es suficiente para evidenciar la intencionalidad de matar. El video no se ha visualizado en audiencia y, el certificado médico, como reconoce el Ministerio Público, ha sido incompleto. La pregunta es ¿la culpa es de la jueza o de quien presenta medios insuficientes para probar su pretensión? Así está el asunto. El Ministerio Público estaría en deuda.

 

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