04
Mié, Dic

Artículo: La rehabilitación del sentenciado

Laurence Chunga Hidalgo
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Por: Laurence Chunga Hidalgo

ERP. “Que se vaya preso para que aprenda” gritó una furibunda mujer cuando conducían al condenado hacia la carceleta judicial. Otras le acompañaban en la bulla. El hombre había sido sentenciado y la pena no era escasa. Otras gentes renegaban porque la pena era irrisoria, mientras que los familiares y amigos maldecían al juez sentenciador por injusto y corrupto. La policía resguardaba.

El juez salió por una puerta distinta pero podía oír las preces de unos y otros y, le quedó sentado en el pecho el “para que aprenda”. Ese es el sentido del derecho penal: que el imputado que recibe una sentencia por el padecimiento de las restricciones que le imponen -sea de privativa de libertad, multa o de imposición de reglas de conducta en medidas alternativas- aprenda a comportarse como lo hacen el común de los mortales. El padecimiento de la carcelería en consecuencia, tiene como objeto resocializar al sentenciado, para que pueda reinsertarse a la sociedad y se comporte como un hombre de bien.

Las conductas inadmitidas por el colectivo social son de distinto tipo y, en consecuencia, conllevan distinta gravedad. Es delito girar cheques sin fondos y no pagar los alimentos de los hijos como también lo es la tortura y la extorsión, el sicariato y el terrorismo. Las penas en consecuencia responde a esa misma gravedad; empero, todas ellas pretenden una misma finalidad: que el acusado se resocialice. “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”, reza nuestra Carta Fundamental. Esa expresión conlleva una enorme dosis de esperanza: que el sentenciado que ha cumplido su condena no vuelva a delinquir.

El asunto es que no todos compartimos la misma medida de esperanza. Algunos la tienen muy poca: ¡Que se pudra en la cárcel! es una de aquellas expresiones que pretenden hacer desaparecer al individuo, lo aniquila como ciudadano, lo pulveriza como ser social. El penado, en consecuencia, deja de existir. Las redes sociales están plagadas de ellas: se pide cadena perpetua para el violador, cuanto para quien no logró perfeccionar el delito de ingresar celulares a un establecimiento penitenciario, para el que asalta a mano armada tanto como para el terrorista que pretende aniquilar nuestro sistema democrático. Claro, el tema es que ese extremismo solo es posible cuando el acusado es un total desconocido. Si se trata de un familiar: la expresión más optimista puede ser “Fuerza fulano. Los que te conocemos sabemos de tu inocencia” y la más agresiva: “Juez rcdtm. Allí si te la das de honrado”. La medida de nuestra esperanza tiene relación directa con la proximidad del acusado para con nosotros.

Cualquiera fuera la consideración particular de cada ciudadano, el derecho asume que, cumplida la pena –privativa de libertad, limitativa de derechos o multa- o la medida alternativa, el acusado está expedito para reingresar a la sociedad. Pocos asumen que así es y, los que estamos ligados al derecho penal casi que estamos obligados a creerlo porque hay un mandato constitucional que obliga; aunque pudiera que nos convenciéramos antes del nuevo estado personal y, el acusado queda libre de modo anticipado a través de un beneficio penitenciario, en que –el saldo restante de tiempo de la pena- el sentenciado queda obligado a ciertas reglas de conducta, como la asistencia a los cursos de acompañamiento que ofrece el INPE. El asunto es, los ciudadanos ¿creemos en la rehabilitación del sentenciado? Hay de aquellos casos, donde ni el derecho mismo confía en la rehabilitación y excluye a los condenados de la posibilidad de alcanzar un beneficio penitenciario.

Afuera del penal de Rio Seco, siempre hay gentes. Algunos días más que otros: abogados, jueces, secretarios judiciales que se confunden con los testigos, los familiares y hasta con los transportistas que llevan las mercaderías que se comercian el penal. Allí es fácil encontrar aquellas otras expresiones de esperanza: “Ya sale mi hijo… Mi compadre Juan me ha ofrecido una chambita en su taller de carpintería”, una adolescente anuncia: “Mi pa dice que ya aprendió la lección. Va a ser un hombre de bien… Cinco años sufriendo él y sufriendo nosotros”.

La rehabilitación del sentenciado, tiene, en consecuencia, hasta tres aspectos: a) el personal.- que corresponde a la íntima psicología del condenado que asume la condena y, para evitar otro padecimiento similar o porque ha internalizado la necesidad de comportarse como la vida social lo exige, decide efectivamente desechar toda posibilidad de cometer otro delito; b) el social.- propia de todos los demás que asumen –según la percepción de cada quien- la necesidad de permitir o no nuevas oportunidades a quienes en el pasado cometieron delitos y, finalmente, c) la normativa, que presume que el padecimiento de una pena siempre concluye en la rehabilitación del sentenciado y, exige de éste se reinserte y se comporte según los estándares colectivos, y obliga al colectivo social a que olvide el delito ya purgado y le permita al rehabilitado vivir como cualquier otro, con todas las oportunidades y riesgos que corresponden a cualquiera. Ésta rehabilitación, además dice el Código Penal, exige que cualquier anotación de antecedentes debe borrarse de los registros estatales “sin más trámite”. No se necesita ni de resolución judicial, tampoco de comunicación del juez al responsable administrativo del registro. Ésta es de entera responsabilidad del Registro Nacional de Condenas, como bien lo señala el Tribunal Constitucional en el expediente 5212-2011 PHC/TC.

Mientras nuestras psicologías personales se ponen de acuerdo, en la vida real siempre existirán gritos de condena y expresiones de esperanza frente a aquel que equivocó su actuación, que pretendió portarse mal y salir bien librado, incluidas aquellas expresiones que agravian al policía, al fiscal y al juez. No obstante, cualquiera fuera la expresión, de agravio, desagrado o complacencia, el resultado siempre será el mismo: la presunción de la rehabilitación por mandato constitucional. Cualquier otra opción ha de requerir una modificación de nuestro Carta Fundamental. Nos guste o no, nuestra republicana forma de organización, así lo exige.

Fotografía referencial

 

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