26
Jue, Dic

Nueva Comisión Especial en el Congreso para elegir a postulantes al Tribunal Constitucional

Edhin Campos Barranzuela
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. La renovación del Tribunal Constitucional, cuyos magistrados se encuentran con el mandato vencido, se ha convertido en un imperativo a cumplir por parte del Congreso de la República. Este proceso ha fracasado dos veces y se espera, que en esta oportunidad se cumpla con el cometido, logrando los consensos adecuados que permitan decidir la elección de 6 de los integrantes. 

Por Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- Introducción.-

Frente a toda esta delicada situación de convulsión social, política y económica que vive el país, este semana en el Congreso de la República se ha presentado una moción de orden del día, para conformar la Comisión Especial encargada de la selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

2.- Desarrollo del tema.-

En efecto, según se ha dado cuenta la moción de orden del día 017 del texto sustitutorio que lleva la firma de la congresista Patricia Chirinos, da cuenta que se debe renovar la composición de los seis de los siete miembros del órgano encargado de interpretar la Constitución Política del Estado.

Asimismo se precisa, que el proceso de elección de los nuevos tribunos, se debe desarrollar conforme a los principios de meritocracia y la transparencia que dispone las bases del concurso de selección y méritos y para tal efecto se debe reactivar la Comisión Especial encargada de la elección de los seis miembros, cuyo mandato ha expirado, conforme lo establece el Art. 201 de la carta política.

Precisamente el texto constitucional prescribe, que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, es autónomo e independiente, se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos para ser Juez de la Corte Suprema y sus miembros gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.

La carta política precisa, que los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros, no pueden ser elegidos magistrados los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

3.- Medida cautelar de suspensión del concurso.-

Como se recuerda, una de las razones que originó la suspensión de la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, en el pasado gobierno de Francisco Sagasti, fue la emisión de la medida cautelar suscrita por la Dra. Soledad Blácido Baes del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima , mediante el cual concedió medida cautelar, solicitada por el demandante Walter Edison Ayala Gonzales, hoy Ministro de Defensa y disponía que el Congreso de la República suspenda provisionalmente la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, la cual fue programada para el 7 y 8 de julio del 2021, hasta que el proceso cautelar pueda ser resuelto mediante un pronunciamiento de fondo.

En la referida resolución, se precisaba que de la revisión de la página web del Parlamento, únicamente se pudo apreciar la publicación del cuadro de puntajes y orden de mérito de los candidatos, así como también del informe del proceso, valoración y puntaje en la selección de candidatos aptos para la elección de magistrados y sus respectivos anexos, sin embargo no se pudo desprender de ninguno de esos documentos que se haya cumplido con el principio de publicidad, imparcialidad, motivación y meritocracia al momento de la respectiva asignación de los puntajes.

Asimismo, en los considerandos de la referida resolución se precisaba que, el artículo 35° de la Resolución Legislativa Nro. 006-2020-2021-CR que aprueba el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, exige la existencia de motivación respecto de la respectiva calificación de la entrevista, no apreciándose publicación alguna de dicha motivación conforme lo exigido por el principio de publicidad, en virtud del cual toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección, debe ser difundida a través de la página web y redes sociales del Congreso de la Republica, así como también en el diario oficial El Peruano.

4.- Fases de selección de candidatos.-

Actualmente, de convocarse a nuevo concurso de méritos, la norma detalla, que la elección se desarrolla en dos fases: selección de candidatos y elección de los aspirantes.

La elección se desarrolla en dos etapas:

  1. Selección de los candidatos aptos para la elección a cargo de la Comisión Especial
  2. Elección entre los candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso, por la modalidad de concurso público de méritos.

Asimismo, las etapas del proceso de selección son las siguientes:

Primera etapa. Inscripción y declaración de postulantes aptos

Segunda etapa. Evaluación de las competencias de las candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados y para tal efecto se tendrá en cuenta:

  1. Evaluación curricular.
  2. Presentación del informe de la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.
  3. Entrevista personal.
  4. Evaluación y determinación del cuadro de méritos.
  5. Publicación del listado de candidatas o candidatos aptos, cuadro de méritos y el acta de la sesión de la Comisión Especial, en el diario oficial El Peruano.

El nuevo marco normativo precisa, que la Comisión Especial luego de publicado el cuadro de méritos, entrega al Presidente del Congreso de la República la lista de candidatos aptos, elaborada en base al cuadro de méritos, junto a un informe donde se explica la motivación de los puntajes de cada uno de ellos, desribiendo todo el proceso y la valoración efectuada en cada etapa.

5.- elección de los magistrados por parte del congreso

Recibida la lista de candidatas o candidatos aptos, elaborada por la Comisión Especial, el presidente del Congreso de la República convoca al Pleno en un plazo no menor de 5 días hábiles para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso de la República, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procede, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.

Dentro de las modificaciones a la norma, se ha establecido que la propia Contraloría General de la República se encargue de la veeduría del concurso público, también recibir y examinar las declaraciones de ingresos, bienes y rentas, así como la de gestión de conflicto de intereses de los candidatos.

Un aspecto importante, de la reforma normativa para la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, es que su nuevo reemplazo se realizará con la elección del magistrado que tiene más tiempo en el ejercicio del cargo o con la colegiatura más antigua, hasta concluir con todos los miembros.

Actualmente, los magistrados que integran el Tribunal Constitucional son:

  • Marianela Ledesma Narvaez – Presidenta
  • Augusto Ferrero Costa – Vicepresidente
  • Ernesto Blume Fortini
  • Manuel Miranda Canales
  • Carlos Ramos Nuñez
  • José Luis Sardón de Taboada
  • Eloy Andrés Espinoza Saldaña Barrera.

6.- Cuestionamiento a la permanente selección de aspirantes.-

Es importante precisar, que desde un inicio en el Congreso anterior se cuestionó el propio reglamento de elección, respecto a la solvencia e idoneidad moral y además se puso en duda que durante las entrevistas públicas, solo se necesitan dos puntos de los doce asignados, siempre que se consiga el máximo puntaje en los otros aspectos.

De la misma forma, se cuestionó la calidad de la preguntas realizadas por los integrantes de la Comisión Especial, referidos a temas sensibles como eutanasia, aborto, matrimonio civil igualitario, cuestión de confianza e incapacidad moral, etc pues en el caso de ser elegidos nuevos tribunos, ya habrían adelantado opinión sobre estos temas.

Por lo que al prosperar este nuevo cuestionamiento a la elección, se convirtió en el segundo aplazamiento de nombramiento de los nuevos candidatos y dejó abierta esa posibilidad al nuevo parlamento que hoy tenemos.

Es posible, que también en cualquier momento del nombramiento y conformación de la Comisión Especial encargada para la selección de candidatos aptos, se comience a petardear por cualquier motivo, pues nos encontramos ante un tema muy sensible que requiere hilar fino para poder generar consensos y cuotas de poder y no cabe duda que existirán cuestionamiento al modo, forma y circunstancias de su elección y mientras tanto los actuales magistrados, continuarían excediéndose en su periodo de 5 años que fueron designados.

Si bien en ese sentido, han existido objeciones en la elección de los nuevos tribunos por parte de los dos anteriores congresos, sin embargo es preciso recordar que el último parlamento nació por la disolución del anterior, precisamente por la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y la comunidad jurídica reclaman que se realice una correcta elección dentro de la garantía constitucional del debido proceso.

Según se ha precisado, la elección de los nuevos tribunos se realizará bajo los principios de igualdad, de no discriminación, publicidad, transparencia, imparcialidad y meritocracia, pues estas se basan en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en su solvencia e idoneidad moral.

La importancia, en la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución obedece, a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 202 de la Constitución Política del Estado, se encarga de revisar como única instancia, las leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad y además evalúa en última y definitiva instancia, toda sentencia judicial que se haya denegado a través de un proceso constitucional de hábeas corpus, demanda de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento, así como también conocer los conflictos competenciales o atribuciones que asigna la carta política.

7.- A modo de conclusión.-

No cabe duda, que durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces y la elección de sus miembros constituye un importante avance para su renovación.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1