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Disminución de la provisionalidad de jueces y fiscales en el Perú

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. El sistema judicial peruano tiene muchas actividades pendientes, sobre todo aquellas referidas a convocar los concursos para la titularidad de los magistrados que administren justicia conforme a la Constitución y las leyes, en el presente artículo, realizamos un análisis de la provisionalidad de jueces y fiscales en el Perú. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- Introducción.-

Esta semana se hizo pública, la reunión institucional que sostuvo el Ministro de Justicia Dr. Aníbal Torres con la presidenta de la Junta Nacional de Justicia Dra. Inés Tello, a fin de tratar diversos temas relacionados a la selección, nombramiento y ratificación de jueces y fiscales1 .

De la misma forma, en la citada reunión se abordó el tema medular de la visita, referida a la preocupación del incremento de la provisionalidad de los magistrados en todo el Perú, pues ha llegado a indicar que se necesitan cubrir mil plazas para jueces titulares de los diferentes niveles, así como cuatro mil plazas para el Ministerio Público.

2.- Desarrollo del tema.-

Uno de los factores, para la inmediata convocatoria por parte de la Junta Nacional de Justicia, es la falta de presupuesto para el ejercicio fiscal 2021, toda vez que no se puede hacer nombramientos si la plaza no se encuentra con la previsión presupuestal correspondiente.

Además, sería inoficioso convocar a concurso de selección de méritos para cubrir las diferentes plazas, sino no se tienen los recursos necesarios y aun cuando dichos magistrados, pudieran ganar el concurso, no podrían juramentar para asignarles la plaza correspondiente por faltas de asignación presupuestaria.

En tal sentido, conforme al Art. 154 de la Constitución Política del Estado la Junta Nacional de Justicia, reemplazó al otrora Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se encargaba de la selección y nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el país.

Ahora la JNJ, tiene además la atribución de realizar a los magistrados titulares una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, por parte de la Academia de la Magistratura.

No cabe duda, que cualquier convocatoria a concurso público de méritos pasa por el incremento al presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio, que pese a que constitucionalmente cumplen una importante labor institucional dentro del sistema nacional de justicia y se reclama mucho de su trabajo, sin embargo su presupuesto anual, sigue siendo reducido, pese a que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado por su incremento gradual de su presupuesto.

Con la asignación, de mejores recursos presupuestarios a ambas instituciones, vamos a tener un mejor servicio de calidad, desde mayores recursos y talentos humanos, pasando por una mejor infraestructura, mejor parque informático, óptima logística y mejoramiento en los bienes y servicios.

Actualmente, casi todas las 35 cortes superiores de justicia del país, han convocado a concurso para la designación de jueces supernumerarios en todos los niveles, quienes previa evaluación de conocimientos, destrezas y habilidades acceden a la judicatura, con la finalidad de cubrir las plazas vacantes que no han sido cubiertas de manera oportuna.

Es por esta razón, la oportuna preocupación de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y del propio Ministro del sector, al referirse que nos encontramos en una alta provisionalidad de jueces y fiscales y al indicar que para poder convocar al concurso público de méritos, se necesita de las partidas presupuestales, a fin de que tan pronto se asignen esas plazas, se les pueda pagar sus remuneraciones a los magistrados conforme corresponde, deben ser atendidas de manera inmediata.

En tal sentido, el reglamento de la Junta Nacional de Justicia2 , regula el procedimiento del concurso de acceso cerrado dirigido a jueces, juezas y fiscales titulares que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, de acuerdo al nivel de la plaza y a la condición de postulación.

Por lo que, el reglamento tiene como propósito atender la demanda de cobertura de plazas vacantes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento del sistema nacional de justicia y además revertir la alta provisionalidad existente en la carrera judicial y fiscal y disminuir la cantidad de jueces supernumerarios de todos los niveles que existen en el Poder Judicial.

Por lo pronto, de la citada reunión se ha tomado conocimiento que existen 06 plazas vacantes para jueces supremos titulares3 , 54 plazas de jueces en diferentes niveles en el Poder Judicial y 129 plazas en el Ministerio Público, que se encuentran pendientes de atención en el Ministerio de Economía y Finanzas y que además tienen informe favorable según la ley de presupuesto.

De la misma forma, se ha participado la preocupación de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, por la alta provisionalidad en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, pues existe un considerable porcentaje de magistrados provisionales y supernumerarios, cuya plaza no sale a concurso público por falta de presupuesto.

En tal sentido, los miembros de la JNJ se reunirán en breve con los congresista de la Comisión de Justicia, con la finalidad de expresarle esta preocupante situación de provisionalidad en el sistema nacional de justicia, a fin de que se pueda viabilizar alguna respuesta para disminuir los preocupantes índices de provisionalidad y se pueda convocar a concurso de selección de méritos en todos los niveles.

No cabe duda, que el concurso público de mérito de selección y nombramiento a convocarse en los próximos meses, será el primero que convoque la JNJ, después de su constitución y desde luego existirá gran expectativa y se presentarán ciento de abogados, deseosos de convertirse en jueces y/o fiscales titulares.

Por lo pronto, según se ha diseñado en el Reglamento de la Junta Nacional de Justicia, el concurso de selección y nombramiento de concurso público de acceso abierto, será convocado con posterioridad al concurso de ascenso.

3.- Etapas de selección.-

Según establece, el procedimiento de selección se realizará por etapas y son las siguientes:

Etapas 1

De la misma forma, para el desarrollo de las referidas etapas se considera, la calificación en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos y además todas son de carácter eliminatorias. Asimismo, como novedad debemos indicar que el postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio de 70 puntos, a diferencia de los anteriores concursos que se solicitaba como puntaje mínimo 66.66%.

En consecuencia, es saludable que en el reglamento, se tenga en cuenta la tabla de puntajes y los cursos de diplomados desarrollados de manera presencial, semipresencial o virtual, así como también las pasantías realizadas en instituciones del sistema de justicia nacional e internacional.

4.- Porcentajes de evaluación.-

También, para la obtención del promedio final del concurso público de méritos, se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes:

Etapas 2

Dentro de las novedades del concurso público que señala el primer reglamento, éste se encuentra diseñado para que el concurso de acceso abierto, sea convocado con posterioridad al concurso de ascenso.

De la misma forma, es importante precisar que en la nueva convocatoria del concurso público de méritos se tendrán en cuenta, que la nueva evaluación de conocimientos, se diferenciará según la institución, el nivel y la especialidad o sub especialidad de la plaza a la que se postulará y las materias comunes para las distintas especialidades de la carrera judicial y fiscal son:

- Derecho Constitucional.
- Derecho internacional de los Derechos Humanos.
- Teoría General del Derecho.
- Teoría General del Proceso.
- Argumentación Jurídica
- Derecho Civil
- Derecho Penal
- Derecho Administrativo

De acuerdo a la Ley de la Carrera Judicial Nro. 292774 , el perfil del Juez, está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia, en tal sentido las principales características de un Juez son:

- Formación jurídica sólida
- Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos.
- Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento.
- Conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial
- Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho.
- Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función.
- Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia, y
- Trayectoria personal éticamente irreprochable.

5.- A modo de conclusión.-

En tal sentido, consideramos, que la reunión que sostuvo el titular de justicia con la presidenta de la Junta Nacional de Justicia, es saludable, porque expresa la preocupación de la alta provisionalidad en el Poder Judicial y el Ministerio Público y además se espera que se tomen acciones para tener muy pronto jueces y fiscales titulares en los diferentes niveles, pues es muy importante que en un Estado Constitucional de Derecho se seleccionen magistrados titulares competentes, con rostro humano y con el compromiso del bicentenario.

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  1. Comunicado emitido en la página web de la Junta Nacional de Justicia. www.jnj.gob.pe
  2. Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales-.ascenso, publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el domingo 14 de marzo del 2021
  3. Aunque deben haber más, toda vez que existen más plazas, al haber cesado muchos jueces supremos titulares, por límite de edad.
  4. Ley 29277 de la Carrera Judicial

Diario El Regional de Piura
 

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