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Mar, Abr

Elección y funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el periodo 2021 – 2023 se conformó recientemente, mediante una elección muy representativa. Jueces titulares especializados y superiores de todo el país, decidieron respecto a este ente, que sin duda, contribuye a mejorar la administración de justicia del país. Analizamos el tema, en el artículo de la presente semana. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- Introducción.-

Este último viernes 06 de agosto, se realizaron en la ciudad de Lima las elecciones para renovar el cuadro directivo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el periodo 2021 – 20231

En esta oportunidad se eligieron a los representantes de los jueces titulares especializados y los jueces superiores de todo el país, recayendo la responsabilidad en los doctores Gustavo Álvarez Trujillo y la Dra. Jessica Vanessa Medina Jiménez, de las Cortes Superior de Justicia de Cajamarca y Sullana.

De la misma forma, los abogados a través de su Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, eligieron al Dr. Vicente Paul Espinoza Santillán para que los represente y reemplazará al Dr. Manuel Castillo Venegas.

2.- Desarrollo del tema y funciones del CEPJ.-

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Supremo 017-93-JUS, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y de gobierno de ese poder del Estado y asume la dirección administrativa de los organismos jurisdiccionales.

De conformidad con el marco normativo vigente, el CEPJ se encuentra integrado por los siguientes miembros:

  • El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.
  • Dos jueces supremos titulares elegidos por la Sala Plena.
  • Un juez superior titular en ejercicio elegido por los presidentes de las cortes superiores de justicia de la República.
  • Un juez titular especializado o mixto.
  • Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

El artículo 96 de la Ley de la Carrera Judicial establece que las funciones y atribuciones más importantes del CEPJ son2 :

  • Emitir los informes de gestión y de gobierno.
  • Vigilar por la pronta administración de justicia, debiendo requerir con tal fin a los jueces especializados o mixtos, jueces de paz letrados, jueces de paz y Auxiliares de justicia;
  • Proponer la creación o supresión de nuevas salas, así como de nuevos Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados;
  • Conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces superiores, jueces especializados o mixtos, de paz letrados, asimismo por los Auxiliares de Justicia
  • Fijar los turnos de las salas y juzgados, así como las horas del Despacho Judicial;
  • Cuidar que los Magistrados residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados.
  • Señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio;
  • Resolver en primera instancia las medidas de separación y destitución impuestas contra los jueces de paz, funcionarios, auxiliares de justicia; y en última instancia las que correspondan al personal administrativo de su Distrito;
  • Resolver en última instancia las apelaciones contra las sanciones de apercibimiento, multa o suspensión contra los jueces y servidores.

3.- Elección de jueces especializados y superiores.-

Para la designación del miembro de los jueces especializados o mixtos titulares eligen a un representante por cada distrito judicial, los que se reúnen para elegir entre ellos al juez que integrará el CEPJ.

El artículo 61 precisa que para la designación del juez superior titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elige un candidato y los presidentes de las cortes superiores, mediante sufragio directo, eligen al integrante y el mandato dura dos años.

Se precisa, en tanto se encuentren en el ejercicio de sus cargos, tienen las mismas prerrogativas, que los jueces supremos y ejercen su función a dedicación exclusiva.

4.- Cuestionamientos a la elección del representante a jueces superiores.-

Un hecho particular y que viene siendo cuestionado por la comunidad jurídica, es la forma y modo de elección del representante de los jueces titulares, pues a diferencia de los magistrados especializados que eligen a sus propios representantes, los jueces superiores lo tienen que hacer por representación de los presidentes de Corte y esto debe cambiar, toda vez que el candidato merece ser escuchado y además votar por el candidato que considere conveniente y que no se delegue la elección a su presidente de Corte, pues se tienen casos que los propios candidatos, pese haber sido elegidos en sala plena, el titular de la Corte Superior no vota por él, lo que ocasiona disgustos, desasosiego y rivalidades.

En efecto un importante número de jueces superiores titulares y candidatos ante el CEPJ se ha dirigido a la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado, con la finalidad de solicitar la nulidad de las elecciones por presuntas irregularidades en la reelección del Consejero Gustavo Alvarez Trujillo3 por las siguientes consideraciones:

  • Por haberse vulnerado el principio de transparencia, por no haberse permitido a los postulantes haber expresado sus propuestas de gobierno, hecho que hubiera permitido un voto informado.
  • Por haberse violado el debido proceso electoral al no haberse cumplido con las normas electorales e incongruencia en la forma y modo de la elección y escrutinio.
  • No se resolvió la cuestión previa relacionada a la reelección del candidato, al haberse quebrantado el derecho a la igualdad entre candidatos y la promesa de éste de no postular a la elección pasada.
  • El quebrantamiento del derecho a elegir y ser elegido en condiciones de igualdad para ocupar cargos públicos.
    En tal sentido, el presente documento pone de manifiesto el malestar de cierto sector de la judicatura sobre la elección del representante de los jueces superiores ante el órgano de gobierno y se espera una pronta respuesta, toda vez que en los próximos días debe instalar para el periodo 2021-2023 con la elección de los dos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la República.

En ese sentido, diversos sectores de la judicatura vienen cuestionando la forma y modo como se elige al representante de los jueces superiores por delegación, es por ello que ahora se plantea voto universal para la elección de todos los miembros del CEPJ, de los presidentes de cortes superiores, Jefe de la Ocma y también de la presidencia del Poder Judicial.

5.- Componentes estratégicos de la gestión.-

Otro aspecto importante, que se debe tenerse en cuenta para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está referida a la representación que deben tener los jueces de paz letrado titulares, pues ellos también forman parte de la carrera judicial y no es posible que los jueces supremos, superiores y especializados tengan representación y los jueces de paz no la tengan.

A decir del Dr. Eloy Zamalloa Campero ex candidato para representar a los jueces superiores ante el CEPJ en su Plan de Gestión4 , precisa que urge consolidar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como el órgano de gestión líder de las reformas organizacionales e institucionales que requiere el Poder Judicial para responder en forma oportuna a las necesidades de justicia que la ciudadanía y cambiante realidad social requiere.

La nueva gestión, debe trabajar sobre diferentes componentes estratégicos relacionados al fortalecimiento y modernización de la gestión judicial, consolidación del despacho judicial, mejoramiento de las reformas procesales penales y laborales, predictibilidad de criterios, seguridad, salud en el trabajo, vacunación a todo el personal jurisdiccional y administrativo, defensa de las remuneraciones y pensiones sociales, defender la derogatoria constitucional de la ratificación parcial y total de los magistrados, impulsar la eco eficiencia, mayor capacitación, consolidar las tecnologías de la comunicación a través de la justicia virtual y digital.

6.- Retos de la nueva gestión.-

Uno de los aspectos fundamentales de la nueva gestión, deberá garantizar la absoluta autonomía e independencia del Poder Judicial, tanto en lo administrativo, económico y jurisdiccional a fin de contar con un poder del Estado fuerte, independiente y con absoluto respeto al estado constitucional del derecho.

Es sumamente importante, que además del debate de los ejes temáticos que se expusieron oportunamente, se debe tener en cuenta una agenda judicial, en la cual además deben estar incluidos todos los jueces de la República.

Asimismo, la nueva agenda, debería estar orientada también a los siguientes puntos:

  • Garantizar el bienestar, salud y la vida de todos los magistrados y servidores judiciales, a propósito del Covid-19.
  • Consolidar en todo el país el uso de las tecnologías de la información, para la realización de las audiencias presenciales a distancia, a través de una banda ancha o fibra óptica de internet.
  • Afianzar el sistema de la oralidad en materia procesal penal, laboral, civil, de familia, contencioso administrativo.
  • Afianzar el comportamiento ético de todos los servidores judiciales y magistrados.
  • Homologación de haberes de todos los jueces y juezas superiores, especializados y de paz letrado a nivel nacional
  • Seguimiento a la acción de inconstitucionalidad contra la ley que establece el desempeño parcial de los magistrados cada tres años y medio, así como el proceso de ratificación.
  • Incorporar un representante de los jueces de Paz Letrado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  • Permanente dialogo con los servidores judiciales, a fin de que se respeten sus derechos laborales y así se evite una huelga nacional, que en las actuales circunstancias sería nociva para la administración de justicia.
  • Elevar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial.

7.- A modo de conclusión.-

En consecuencia, la modernización del Poder Judicial requiere de una gestión por resultados, de consolidar la meritocracia, de propiciar un gobierno de puertas abiertas y de un gobierno electrónico, y para cumplir con ese cometido, necesitamos que sus representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, trabajen por un mejor bienestar de sus magistrados de todas las instancias, en donde el valor público sea la características de la gestión pública.

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  1. Los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se eligen y renuevan cada dos años.

  2. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Decreto Supremo 017-93-JUS

  3. Documento presentado por 07 candidatos al CEPJ de fecha 09 de agosto a la presidenta del Poder Judicial.
  4. Plan de trabajo desarrollado por el candidato Eloy Zamalloa y puesto de conocimiento público a los electores.
Diario El Regional de Piura
 

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