25
Lun, Nov

¿Se puede condenar o absolver al imputado porque la víctima llevaba puesta una trusa roja?

Edhin Campos Barranzuela
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. Recientemente un fallo judicial generó polémica, por existir en los argumentos la descripción de una trusa roja que llevarían a conductas especiales para actividades íntimas. Tan pronto se conoció el hecho, se diversificó por las redes sociales y medios de comunicación en general. En el presente artículo haremos un análisis sobre este singular caso, que cogió ribetes mediáticos. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- INTRODUCCION.-

Bastante polémica ha causado en la comunidad jurídica nacional y en la opinión pública, la reciente sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante el cual absuelven de la acusación fiscal a un joven procesado por el presunto delito de violación sexual en agravio de su amiga de 20 años de edad.

2.- DESARROLLO DEL TEMA.-

Los hechos facticos denunciados no tendrían atención mediática, a no ser por el considerando Nro. 035 de la sentencia que ha valorado el órgano jurisdiccional, por el tipo de prenda íntima de color rojo con blonda que llevaba la víctima y que presuponía que expresaba su consentimiento tácito para mantener relaciones íntimas con el acusado.

Según se precisa en la sentencia, el requerimiento acusatorio del Ministerio Público atribuye al acusado, que el día 30 de enero del 2019 a las 6:14 horas aproximadamente, el imputado ha intentado realizar el acto sexual vía vaginal a la agraviada, aprovechando que esta se encontraba dormida sobre la cama al interior de su habitación y para lo cual, el imputado acordó con la agraviada concurrir al instituto a recoger su título profesional, luego se fueron a consumir bebidas alcohólicas desde las 9 de la noche hasta las dos de la madrugada.

Después se trasladaron a su inmueble para descansar, procediendo luego a desnudarla, haciendo lo propio el procesado y con una de sus manos frotarle la vagina y penetrarla por algunos segundos y debido a ello, la víctima lo empuja, se viste y se retira presurosa de la habitación.

Luego, de realizar la valoración correspondiente el Juzgado Colegiado llega a la certeza, que la agraviada ha incurrido en serias contradicciones, pues no se encontraba con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas más allá de lo permitido, también en el reconocimiento médico se acreditó que no se había producido ninguna lesión en sus partes íntimas, es decir no existió acto carnal, así como tampoco existió rasgos de esperma o líquido seminal en la prenda íntima de la agraviada y además que la puerta en donde pernoctó no tenía picaporte, en consecuencia absolvió de todo cargo al imputado.

Sin embargo, llamó la atención al Tribunal al señalar que la agraviada es una mujer tímida, muestra una actitud pasiva y dificultades para ser asertiva y decir que no de una manera tajante, lo cual se reflejaba a través de su timidez, dificultades para tomar decisiones y también que la colocaban de alguna manera en una posición de sumisión frente a otras personas, rasgos de personalidad dependiente con tendencia a la extroversión y se percibía como una mujer débil y frágil.

Sin embargo, el Juzgado Colegiado precisa que el día de los hechos llevaba una trusa de color rojo con encaje y en zona delantera blondas en contorno de piernas, resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta, no guardaba relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máximas de experiencia este tipo de atuendos suele usarse en ocasiones especiales que conllevan a inferir que la agraviada se había preparado o estaba predispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado, de allí de forma consciente se autodeterminó a quedarse en la casa del imputado.

Entonces, es a partir de allí que han comenzado a realizarse una serie de comentarios en favor y en contra, entonces nos preguntamos ¿ es válido el argumento del Juzgado Colegiado de recurrir a las máximas de la experiencia para valorar un hecho factico?, evidentemente que sí, pues la jurisprudencia nacional precisa que las máximas de la experiencia son hechos, actitudes o fenómenos que se manifiestan de manera reiterada en una colectividad y además es una repetición uniforme de acontecimientos humanos o juicios hipotéticos de contenido general.

3.- QUE DICEN LOS ABOGADOS PENALISTAS.-

En tal sentido, diferentes abogados expertos en derecho probatorio, se han pronunciado a través de las diversas redes sociales sobre este sonado caso, veamos

El reconocido abogado penalista piurano David Panta a través de su cuenta de Facebook, formula algunas preguntas y dice: ¿ Se probó que la víctima llevó o tenía puesto dicha prenda íntima? Si. ¿ Se probó de la visualización de los videos que la víctima presentaba un estado de embriaguez que se infiera que no era consciente de su actos? No, ¿ Se probó en el transcurso del tiempo que estuvo con el supuesto violador, cambió su decisión, esto es, ella ya no quiso relacionar o en su defecto se demostró que ella a pesar de tener dicha prensa, no quería estar con su agresor? NO, ¿ Se probó restos de espermatozoides en la cavidad anatómica de la agraviada? No y ¿ Se probó que los testigos hayan señalado que el supuesto agresor tenía la intención de dejar en un estado de inconciencia a la víctima? No.

El abogado precisa, que el argumento de la trusa roja, solo es un refuerzo a lo que se “ habló “ de la prueba. El problema es que los magistrados usan “ una máxima de la experiencia “ incorrecta y en una sociedad tan sensible como la nuestra, es como gasolina para el fuego.

Asimismo el reconocido abogado defender Benji Espinoza Ramos se pregunta ¿ Existió sesgo judicial ? dice No, porque para que una inferencia sea ajustada a derecho, las razones de las premisas normativas deben ser válidas y las premisas fácticas deben ser verdaderas.

El sesgo tiene que ver con la parcialidad judicial, entonces es oportuno saber cómo fue la estructura de las razones que conllevaron a la absolución, con base en las razones, a fin de verificar si esa “ máxima de experiencia “ invocada puede ser correcta o incorrecta y si dañó o no el razonamiento de las demás premisas normativas.

El abogado penalista se sigue preguntando ¿ La máxima invocada negó, contradijo, restó fuerza o les quitó corrección a las otras razones expuestas en la sentencia ¿ No, ¿ Las razones expuestas donde se señala que no existió penetración, lesiones o restos anatómicos en la agraviada fueron correctos ? Si, pues se basaron en prueba científica no contradicha con otra del mismo nivel.

Entonces ¿ Que existió ? Una mala técnica argumentativa, pero no una parcialidad en clave de sesgo, quizá no debió usarse, pues el Juez debe ser también un político en sus decisiones y advertir el impacto social que tendrán sus dichos y quizá si las decidió usar, debió argumentar las razones de esa máxima, esto no se hizo y existió una deficiente argumentación.

4.- QUE DICEN LOS MAGISTRADOS.-

Por su parte el reconocido docente universitario y magistrado Ramiro Salinas Siccha, en sus redes sociales, precisa que independientemente de que esté bien o mal la absolución del acusado de un delito sexual, le ha sorprendido el considerando 35 de la resolución judicial.

Se pregunta, ¿ era necesario recurrir a este tipo de argumentos para absolver al acusado de un delito sexual ? La respuesta es negativa, para un Juez imparcial no hay necesidad alguna. Cuando el artículo 393.2 del Código Procesal Penal precisa: para valorar la prueba producida en el juicio oral el Juez tomará en cuenta las máximas de la experiencia, ¿ A qué se refiere, a reglas generales o a reglas particulares o personales de la Juez o la Jueza ?.

Indica, sin duda alguna se refiere a las reglas de las experiencias generales, que son juicios hipotéticos de contenido general indiscutibles, sin embargo en esta sentencia, así como aparece redactado este considerando, se ha valorado la prueba con reglas de la experiencia particular o personal de los jueces o juezas. Increíble…

De la misma forma, el reconocido magistrado Rómulo Carcausto a través de las redes sociales, señala que no se suma al coro lapidario, ni al coro fariseo de la prensa, sin embargo luego de leer la sentencia, se queda conforme con ella, excluyendo el considerando 35 de la sentencia, ya que estuvo demás, no es lo central de la decisión, ya todo indica que no existió evento delictivo tal y como lo planteó el Ministerio Público.

En resumen, bastaba con haber dicho que la absolución fue por falta de pruebas, sumado a la falta de coherencia narrativa de la propia agraviada y punto, lamentablemente en las noticias se dice que la absolución fue por el uso de determinada prenda íntima.

5.- EL USO DE LA TRUSA ROJA DE LA VICTIMA.-

Dentro de este contexto, entonces nos preguntamos, ¿ Toda mujer que viste una prenda íntima de color roja, va predispuesta a mantener relaciones íntimas ? necesariamente que no, pues una mujer la puede usar para sentirse bien, porque le queda bien la prenda y porque la quiere lucir para verse bien, pero no necesariamente se la pone para ser víctima de tocamientos indebidos, de acoso sexual y atentado contra su libertad sexual.

Evidentemente, una mujer se puede poner esa prenda de color rojo para también tener un encuentro íntimo, pero con su pareja y de manera consensuada, pero nunca sin su consentimiento, pues una dama puede estar predispuesta independientemente del color de su trusa, pues existen “ otros “, detalles que pueden exacerbar la libido de ella y de su pareja, pero de mutuo acuerdo.

El artículo 393 del Código Procesal Penal establece que el Juez Penal para la apreciación de las pruebas en juicio oral, respetará las reglas de la sana crítica, los principios de la lógica, los conocimientos científicos y recurrirá a las máximas de la experiencia y estas están referidas a fenómenos o manifestaciones reiteradas que se producen en la sociedad.

Es decir, las máximas de la experiencia no están referidas a los juicios de valor o de máximas de la experiencia particular del decisionismo judicial, sino la valoración de la prueba debe realizarse conforme a las reglas de la experiencia de la colectividad y esta máxima de la experiencia, de ninguna manera significa que una mujer que usa una prenda íntima de color rojo y con encaje en zona delantera con blondas en el contorno de sus piernas, está predispuesta para mantener relaciones sexuales.

6.- LA OCMA INCIA INVESTIGACION PRELIMINAR.-

Dentro de esta situación mediática, la Oficina de Control de la Magistratura ha iniciado una investigación contra los magistrados que emitieron la referida sentencia, para determinar si debieron o no archivar el presente proceso penal de la presunta violación contra la libertad sexual y si además observaron alguna inconducta en las causa de su decisión.

Según se ha dado cuenta, la Ocma durante las indagaciones preliminares, los magistrados de control acopiarán todos los elementos de convicción que permita esclarecer una supuesta inconducta funcional, a fin de determinar el inicio o no de un proceso disciplinario y además precisan que ese órgano contralor se encuentra en permanente vigilancia del actuar de los jueces y servidores judiciales, para garantizar a los justiciables una correcta administración de justicia.

7.- A MODO DE CONCLUSION.-

En consecuencia, consideramos, que no era necesario recurrir a ese tipo de estereotipos para valorar una sentencia, pues un pronunciamiento jurisdiccional definitivo es fruto de la libre valoración de la actividad probatoria de cargo y de descargo actuado en sede de juicio oral, por lo que con estos argumentos “ muy especiales” del Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ica, le quita el peso valorativo a esa sentencia absolutoria, es por ello que la Ocma ha iniciado proceso de investigación preliminar. Se corre traslado.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1