ERP. En tal sentido y no siendo ajeno el Poder Judicial, al avance de la comunicación tecnológica, se regula el uso del audio y videoconferencia, así como de otros aplicativos tecnológicos análogos como el whatsApp, Skype, Google Hangouts y otras redes sociales, a fin de convocar e instalar válidamente las audiencias judiciales programadas, bajo los lineamientos del Código Procesal Penal.
I.- INTRODUCCION.-
Mucha satisfacción ha causado en predios judiciales, las recientes Resoluciones Administrativas Nro. 084 – 2018 y 090 – 2018 – CE-PJ, mediante el cual se autorizan a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares.
De la misma forma se aprueban lineamientos para el desarrollo e instalación de audiencias, realizadas en los procesos penales, mediante el uso de videoconferencia y los aplicativos tecnológicos para el uso de redes sociales en audiencias.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
La norma, refiere que los avances tecnológicos y de las comunicaciones, han dado paso al surgimiento de innovadoras y novedosas herramientas que por su fácil empleo y acceso, son instrumentos tecnológicos digitales que permiten la captura y almacenamiento de imágenes, de forma directa y segura, lo que puede aplicarse en el recojo de información de los expedientes.
Por lo que se dice “ tomar nota “, está referido al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares, lo que permite tomar fotos al expediente de manera rápida y confiable de la información contenida en el expediente judicial, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.
En tal sentido y no siendo ajeno el Poder Judicial, al avance de la comunicación tecnológica, se regula el uso del audio y videoconferencia, así como de otros aplicativos tecnológicos análogos como el whatsApp, Skype, Google Hangouts y otras redes sociales, a fin de convocar e instalar válidamente las audiencias judiciales programadas, bajo los lineamientos del Código Procesal Penal.
La Resolución Administrativa indica que con el avance la tecnología y el mundo globalizado, el Poder Judicial debe estar a la vanguardia, por lo que se debe adecuar e implementar las audiencias judiciales, mediante el uso de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre ellas las redes sociales, dentro de estas herramientas sincrónicas se tiene la audioconferencia y videoconferencia, a fin de programar e instalar las audiencias bajo el nuevo sistema penal oral acusatorio.
Según se precisa, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de las audiencias judiciales, mediante el sistema de videoconferencia, permitiendo de este modo la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, en tiempo real.
La realización de la videoconferencia, se realizará sin obstaculizar la percepción sensorial que puedan tener las partes sobre las pruebas, admitiendo la interacción visual y auditiva.
Por ende este mecanismo tecnológico, no puede ser rechazado por el hecho que literalmente no se encuentre presente físicamente una persona, pues dicho sistema tiene el efecto de adecuar la audiencia, de tal manera que puede considerarse al procesado presente activamente, no obstante el Tribunal Constitucional considera que la utilización de la videoconferencia no debe ser la regla general, sino una medida de empleo de manera excepcional, lo cual se debe evaluar en cada caso concreto.
Y de esta manera, evitar las frustraciones, suspensiones o reprogramaciones de audiencias, lográndose una comunicación en tiempo real.
En este contexto, la norma precisa que tiene por objeto consolidar las disposiciones sobre el particular y mejorar el acceso a la justicia, utilizando todas las redes sociales y de esta manera, se facilita a los sujetos procesales el acceso a las audiencias judiciales, que se realicen a través de audio y videoconferencia.
Asimismo, se contribuirá a la celeridad de los procesos judiciales, mejorar la relación con los órganos del sistema de justicia con los litigantes y lograr además eficiencia en la instalación y realización de las audiencias a través de la videoconferencia y las redes sociales.
III. A MODO DE CONCLUSION.-
Evidentemente todo depende de los señores magistrados y servidores judiciales y que las herramientas tecnológicas, las sepan usar y ponerla a disposición de la impartición de justicia y se logre celerizar los procesos judiciales que llevan muchos años en trámite.
Se espera que la Tecnología en el Poder Judicial, permita ahorrar tiempo, disminuir costos, evitar reprogramaciones innecesarias y si a ello también le agregamos la tendencia hacia el expediente electrónico, la digitalización del expediente, la propensión hacia una justicia virtual, diremos que nuevos tiempos soplan en el Poder Judicial. Se corre traslado.