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Hábeas Corpus correctivo por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. El hábeas corpus correctivo, se introduce en la labor jurisprudencial del máximo intérprete de la Constitución, con la finalidad de resguardar a la persona frente a tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando ya se dispuso un mandato de detención o de prisión preventiva.

Diariamente, esta institución constitucional es usada por ciento de abogados, con la finalidad de anular una medida cautelar coercitiva personal en contra de sus patrocinados, que se encuentran privados de su libertad locomotora.

I.- INTRODUCCION.- 

El habeas corpus, es una expresión latina que significa “ traedme el cuerpo “ y procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona , que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

Según lo explican diversos juristas, el habeas corpus, también es una institución de carácter procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de preservar un derecho sustantivo ya instituído, como lo es la libertad individual.

Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal, contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente del nombre que reciba como detención, prisión preventiva, arresto, retención, desaparición forzada, etc y actúa en forma rápida, contra cualquier modalidad de privación de la libertad de carácter ilegal.

El habeas corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y la libertad individual, los ciudadanos pueden presentar un habeas corpus en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos. 

Diferentes estudiosos coinciden en indicar que además es urgente, por lo que exige al Juez darle preferencia, la pretensión puede presentarse de manera escrita y verbal, además en días feriados y no permite las inhibiciones de los jueces encargados de su sustanciación.

En tal sentido este proceso constitucional pretende evitar las detenciones arbitrarias, obligando al acusado a presentarlo ante un Juez para que determine la procedencia del pedido.

Existen diferentes clases de habeas corpus y los más comunes son el reparador y el preventivo

Según la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se han incorporado diferentes clases de habeas corpus, como son el correctivo, el instructivo, el innovativo, restringido, traslativo, excepcional, judicial y conexo respectivamente.

Como quiérase, que en estos momentos se encuentra pendiente de resolver, un proceso constitucional de habeas corpus de carácter correctivo, ante el Tribunal Constitucional, por parte de un ex - Presidente de la República, es importante dar a conocer algunos aspectos.

El habeas corpus correctivo, se introduce en la labor jurisprudencial del máximo intérprete de la Constitución, con la finalidad de resguardar a la persona frente a tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando ya se dispuso un mandato de detención o de prisión preventiva.

Diariamente, esta institución constitucional es usada por ciento de abogados, con la finalidad de anular una medida cautelar coercitiva personal en contra de sus patrocinados, que se encuentran privados de su libertad locomotora.

Pues a decir verdad y conforme lo señala el propio Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus, puede presentarse en cualquier Distrito Judicial, contra cualquier resolución penal adversa y además contra cualquier magistrado de diferente jerarquía de la República. 

Si bien, el Tribunal Constitucional frente a un proceso de habeas corpus, no se convierte en una cuarta instancia del Poder Judicial, toda vez que este proceso constitucional lo han visto 9 magistrados, sin embargo evaluará si se han cumplido los presupuestos procesales del marco normativo adjetivo del Código Procesal Penal, la garantía constitucional del debido proceso y la proporcionalidad de la medida de coerción personal, tal como lo ha establecido la Casación 626 – 2013 – Moquegua.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

Es posible que a partir de esta resolución del Tribunal Constitucional, se emita un nuevo precedente vinculante, relativo a la prisión preventiva, toda vez que la libertad es la regla y la detención es la excepción y solo se prive de la libertad a una persona, solo cuando corresponda.

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Dr. Edhin Campos Barranzuela.- Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura. .

Diario El Regional de Piura
 

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