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Jue, Abr

Nunca más en la administración pública por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP.- Lo que pretende la norma legal, es que todas aquellas personas que postulan a un cargo público y que provienen de elección popular, no estén manchadas con un pasado judicial, pues de lo que se pretende, es elegir al mejor vecino, al mejor ciudadano y al hombre que sea un ejemplo a seguir en todas sus modalidades, tal como acaba de hacernos recordar su santidad Francisco Primero.

I.- INTRODUCCION.- 

Mucha controversia ha causado en predio políticos y judiciales, la nueva ley que prohíbe postular a las elecciones a los candidatos que hayan tenido sentencias condenatorias por delitos de corrupción de funcionarios, terrorismo, tráfico ilícito de drogas y delito contra la libertad sexual - violación sexual.

En efecto el espíritu de la norma electoral pretende, que todas aquellas personas que participan en política y postulan a un cargo público de elección popular, no hayan tenido un pasado judicial comprometido con la comisión de delitos sensibles.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

Sin en efecto ya la norma electoral vigente, prohíbe postular a aquellas personas que hayan cometido delito doloso, se entiende que precisar con mayor detalle algunos otros delitos, considerados “ graves “ resulta por no decir “ repetitivo “.

Porque con ese criterio comenzaríamos a enumerar una serie de delitos también graves como: homicidio calificado, sicariato, extorsión, secuestro, trata de personas, pornografía infantil, delitos informáticos, monetarios financieros, tráfico ilícito de migrantes, genocidio, desapariciones forzadas, marcaje, lavado de activo, entre otros delitos. 

Lo que pretende la norma legal, es que todas aquellas personas que postulan a un cargo público y que provienen de elección popular, no estén manchadas con un pasado judicial, pues de lo que se pretende, es elegir al mejor vecino, al mejor ciudadano y al hombre que sea un ejemplo a seguir en todas sus modalidades, tal como acaba de hacernos recordar su santidad Francisco Primero.

Sin embargo esta norma colisiona con la Constitución Política del Estado, a referir en el Art. 139 inciso 22, que el régimen penitenciario, tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 

Además el artículo 69 del Código Penal establece que el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad penal, queda rehabilitado sin más trámite y la rehabilitación restituye a la persona en sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales.

De la misma forma la Convención Americana de Derechos Humanos reconocen la resocialización del sentenciado y devuelve los derechos afectados por una sentencia condenatoria. 

Como se podrá apreciar sin bien la intención es muy buena del legislador, sin embargo se ha necesitado mayor debate jurídico y mejor técnica legislativa, para poner en vigencia una norma en la hora decinónica, que indudablemente va a afectar a muchos candidatos, así como de aquellos que también han sido indultados.

Diferentes juristas como Saulo Peralta coincide en indicar que cuando se priva de la libertad a una persona, porque cometió un delito, no se le retiran los derechos, sino quedan suspendidos una vez cumplida la pena se reincorporan.

Otro tema in dudablemente que también ha llamado la atención en esta norma electoral, es que ha puesto en un mismo saco, a quienes delinquieron y a los inocentes indultados, quienes recibieron una condena sin pruebas en procesos de los años noventa. 

Es por ello que se ha venido hablando de una “ indulto razonado “, en referencia a los inocentes de los noventa, y de aquellas personas que habían sido condenados por su posición política, sin embargo el Poder Ejecutivo la cuestionó, porque no aparecía en los reglamentos.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

Por lo que se tiene conocimiento que muchos sentenciados por delitos de terrorismo, narcotráfico, violación sexual y corrupción de funcionarios van a plantear sendas acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que les restituyan “ sus derechos conculcados “, en tanto esperemos en los próximos meses, el pronunciamiento del máximo intérprete de la Constitución...se corre traslado.

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Dr. Edhín Campos Barranzuela.- Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura.

 

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