ERP. Corresponde a la Policía Nacional Especializada, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental y el propio Poder Judicial, a través de los Juzgados en Derecho Ambiental, investigar, acusar y sancionar a todas aquellas personas naturales y jurídicas que incurran en la comisión de los delitos ambientales, como los delitos de contaminación y los delitos contra los recursos naturales que se encuentran tipificados en los artículos 304 al 314-D del Código Penal.
I.- INTRODUCCION.-
El papa Francisco ya se encuentra en suelo Chileno y partir de esta semana visitará nuestro país y la visita de su santidad, estará marcada por la defensa de las poblaciones indígenas y además de un claro mensaje de esperanza a favor de la protección del medio ambiente.
En efecto ha sido el propio presidente del Poder Judicial Dr. Duberli Rodriguez, quién por ocasión de la apertura del año judicial, ha anunciado la inmediata implementación del Primer Juzgado Especializado en Derecho Ambiental en Puerto Maldonado, la primera ciudad que será visitada por el Santo Padre.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
Ya en noviembre de 2017, el Poder Judicial organizó el I Congreso Internacional en Justicia Ambiental, en donde se suscribió el Pacto de Madre de Dios por la justicia ambiental y que exhorta a las diferentes entidades públicas y privadas a asumir el compromiso de mejorar y promover el acceso a la justicia ambiental en el país.
La Constitución Política del Estado en su artículo 2 inciso 22 dentro del catálogo de derechos fundamentales incorpora por primera vez el “ derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida “. En tal sentido nuestra Carta Política ha elevado a nivel fundamental dicho derecho, siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de vulneración a este bien jurídico.
En tal sentido corresponde a la Policía Nacional Especializada, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental y el propio Poder Judicial, a través de los Juzgados en Derecho Ambiental, investigar, acusar y sancionar a todas aquellas personas naturales y jurídicas que incurran en la comisión de los delitos ambientales, como los delitos de contaminación y los delitos contra los recursos naturales que se encuentran tipificados en los artículos 304 al 314-D del Código Penal.
Los ilícitos penales más comunes son aquellos referidos a la contaminación del ambiente, tráfico ilegal de residuos peligrosos, delitos de minería ilegal, delitos de financiamiento de la minería ilegal, tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinadas a la minería ilegal, tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, tráfico ilegal de especies acuáticas, tráfico ilegal de recursos genéticos, delitos contra los bosques o formaciones boscosas, tráfico ilegal de productos forestales maderables, de alteración del ambiente o paisaje y delitos de utilización indebida de tierras agrícolas.
Urge una adecuada protección al medio ambiente, por parte de todas las autoridades, a fin de que se reprima con severidad, todas las violaciones a los bienes jurídicos que tienen que ver con la contaminación y depredación de los recursos naturales.
Es importante también precisar que en las investigaciones penales por los delitos tipificados, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del Fiscal o Fiscal de la Investigación Preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de 30 días contados desde la recepción del pedido del Fiscal de la investigación preparatoria o del Juez, bajo responsabilidad, dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o Juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.
No está demás precisar que poco a poco se debe crear conciencia ambiental y para tal efecto se deben repotenciar los Comités de Ecoeficiencia y las Comisiones Distritales de Gestión Ambiental en las 34 Cortes Superiores de Justicia en el Perú, a fin de ingresar a un proceso de modernización vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS -, el Acuerdo Nacional y el Plan Bicentanario del 2021.
Según el portal del Ministerio del Ambiente, se precisa que la protección del medio ambiente tiene una historia muy reciente en nuestro ordenamiento jurídico, pues la Constitución Política del Estado de 1979 y la actual de 1993 han hecho evidente su protección al más alto nivel.
III.- A MODO DE CONCLUSION.-
Nuestra Carta Política ha elevado al nivel fundamental dicho derecho, siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de la vulneración a los bienes jurídicos.
Por tal razón la implementación del Primer Juzgado Especializado en Derecho Ambiental en Puerto Maldonado y por ende en todo el Perú, significa la consolidación de una mejor protección de nuestros recursos naturales, así como también la investigación y posterior sanción a quienes contaminen nuestro medio ambiente…Se corre traslado.
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Dr. Edhín Campos Barranzuela. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura.