ERP/N.Peñaherrera. ¿Es válido juzgar a un candidato o a una candidata por sus creencias? Sí, no estoy usando la forma burlona de referirme a ellos y ellas porque el tema lo amerita. Sigamos.
Retomando, ¿es válido juzgar a una autoridad actual o futura por sus concepciones sobre la vida personal y social?
Lo ideal sería que aquello en lo que realmente cree coincida con la forma cómo actúa. Por ejemplo, si cree que la juventud debe practicar deporte para prevenir la drogadicción, el o la postulante debe practicar deporte activamente y no consumir absolutamente ninguna droga.
La idea no es que la conducta se adopte durante la campaña sino que sea parte de su estilo de vida diario.
La coherencia de pensamiento y obra es la base de esa palabra tan manoseada, el liderazgo.
Por lo demás, lo que constituyen sus creencias más personales son, en realidad, campo de su intimidad, y mientras no interfieran su actuación como servidor público o servidora pública, deben quedarse allí y deben respetárseles porque es un derecho civil consagrado en la Constitución.
Incluso, una ordenanza local (sí, la 013-2008/MPS) le garantiza que el gobierno local no tiene por qué meterse en ese aspecto.
Y como cada derecho implica un deber, la autoridad tiene la obligación de que, al gobernar para todas las personas de su comunidad (no de una parte de ella), se les respete estas libertades individuales tanto como las de sí mismo o misma, sin excluir absolutamente a nadie, sea por criterio o por actuación.
Chocar contra este derecho raya en discriminación, que, además, es causal de inhabilitación si se prueba la comisión del delito. Si hay buenos abogados o buenas abogadas en sus equipos de campaña, se lo podrán explicar con detalle, y hasta darle la lista de organizaciones que monitoreamos estos temas a nivel nacional, además de qué ha pasado con quienes han infringido esos límites, o mejor dicho, han pretendido limitarlos.
Donde sí hay campo de discusión y valoración pública, porque nos afecta a todos y a todas, es en los planes de gobierno. Si no satisfacen las reales necesidades básicas de la comunidad, o son un pegote a la mala, entonces sí merece que los cuestionemos o que no los respaldemos en absoluto. Pero, si te das cuenta, estamos hablando de harina de lote diametralmente distinto.
Evitemos caer en la tentación de que, por congraciarnos con un sector del electorado, vulneremos los derechos de otro sector tan respetable por su dignidad, sus creencias, su aporte a la comunidad, y porque el ordenamiento jurídico peruano se los garantiza.
Y si algún líder o alguna lideresa que no hemos elegido por voto universal y secreto desea juzgarnos por nuestras creencias, está en todo su derecho pero en su entorno íntimo y bajo el deber de no condicionar el criterio de quienes le siguen. Sería un despropósito y una ofensa, basado en todo lo aquí expuesto.
(Sigue al autor en Twitter como @nelsonsullana)