ERP. Dentro del aparato Estatal existen entidades, consejos y comisiones; que con el pretexto de la autonomía administrativa y otras vanidades otorgados por un membrete estatal, se le empodera a unos ilustres y “sobre-calificados” burócratas, como sucede con el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones – CSF (Decreto Supremo N° 03-94-JUS). Es evidente tanto en la costa, sierra y selva; el escaso o nulo mapeo de problemas sociales, sin identificación de los temas de controversia, falta apertura de procesos de estrategia de dialogo; no se pueden atenuar desde una oficina o escritorio.
Por: Jorge M. Chunga Martínez
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La desatención es una latente amenaza de explosión social por citar una realidad de lo que acontece en las más de 9,000 comunidades campesinas y nativas(con vinculo Fundacional); una muestra es como se está administrando la Fundación Comunal San Martín de Sechura (COMUNIDAD CAMPESINA SAN MARTIN DE SECHURA - CCSMS), no existe entidad con agallas e intervenga para al menos esbozar confianza, aquí el presidente de la CCSMS es el hermano del presidente de la FUNDACION COMUNAL(nómina oficial del Consejo); no tendría nada de ilegítimo, sino la forma como se reeligen la representación, bajo un entorno familiar con un sesgo de burdo asistencialismo en sus gestiones, no tipificado como Fines de la FCSMS , cero o nula rendición de cuentas vía estados financieros en ambas entidades y lo grave es que desde su constitución en año 2005 la FCSMS no presupuestó un sol para investigación tecnológica para una explotación sostenible de los recursos naturales de Sechura, que es su fin primordial (extracción-concentración de yacimiento-otros ).
Definir al CSF es aventurar su rol en las 365 Fundaciones a nivel nacional; sus facultades dentro del imperio de la ley, son de control y vigilancia de las fundaciones, supervisa el cumplimiento de su legislación y estatutos; proponen normas para un mejor funcionamiento de las Fundaciones. Nos preguntamos ¿el CSF sabe que un grupo familiar a usurpado la administración y manejo económico de la FCSMS?; es por ello que a veces los llamados a calmar o generar confianza son los cizañeros por ausencia de un facilitador o mediador que persuada a las partes y estimule la busca de soluciones.
Como mejunje adicional el CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA ejerce también un acervo de funciones básicas; es así que puede designar a los administradores, tomar conocimiento de presupuesto anual de las Fundaciones y elevar las copias de los mismos al Consejo. También ejerce la función de vigilar que los bienes y rentas se utilicen conforme a los Fines, como acción relevante puede disponer las auditorias necesarias; son atribuciones también impugnar judicialmente los acuerdos de los administradores que sean contrario a ley o demandar la nulidad de los actos o contratos. Bueno el papel aguanta todo. ¿Sabe el CSF que los ingresos de la Fundación San Martin tiene su origen directo de la Comunidad Campesina San Martin de Sechura?
También el CSF puede intervenir como parte en los procesos judiciales en que se impugne la validez de un acto constitutivo de la Fundación. Bueno, bueno; a todo el contexto ¿Consejo de supervigilancia de Fundaciones para qué?