ERP/A.Abad. Jurisprudencia. Preocupación en serenos de la provincia de Talara. Los vocales de la Sala Civil de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, revocaron la Resolución N° 05 del Juzgado Especializado Civil de Talara que resolvió declarar fundado el pedido de reposición y reformándola declararon improcedente la demanda interpuesta por las agentes del Serenazgo Deisy Lilian Torres Sánchez y Miriam Gonzáles de Távara, por considerar que su labor corresponde a la de un obrero y por tanto están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Con esta decisión colegiada de la Sala Civil de Apelaciones, genera un precedente para los miembros del serenazgo que fueron despedidos y que se encuentran en trámite de reposición. En el considerando sétimo de la resolución señala: "Al respecto en reiterada jurisprudencia este colegiado ha precisado que las labores de la Guardia Ciudadana, Serenazgo, corresponden a las labores que realiza un obrero (STC N° 2237-2008-PA/TC, 6298-2007-PA, entre otros), por lo que en atención a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 27972, los obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
El colegiado precisa en el considerando noveno "Sobre el particular conviene tener en cuenta que si bien la ley 24041 en su artículo N° 1, ha previsto que los servidores públicos contratados para cumplir labores de naturaleza permanente, que tenga más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas contempladas en el artículo 28 del Decreto Legislativo 276.
Dicha disposición legal no resulta aplicable al presente caso, pues como se tiene señalado en el considerando precedente del acto laboró para la entidad demandada no como servidor público, sino más bien como obrero de la misma y siendo ello así no le es aplicable la norma de protección laboral que se invoca".
Tras ser notificado de la resolución, el alcalde distrital de La Brea – Negritos, Pedro Hoyos León, procedió a correr traslado de la misma a las demandantes, quienes dejarán de pertenecer al programa del Serenazgo, por carecer de aval legal para su continuidad. Este precedente tiene preocupados a los integrantes del serenazgo de otros Municipios de la provincia de Talara que reingresaron al programa de serenazgo tras una medida cautelar.