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Dom, Sep

Caso municipalidad de Talara: Prescripción de deuda tributaria

Talara
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ERP. El tema de la prescripción de una deuda tributaria en la Municipalidad Provincial de Talara, ha creado respuestas y comentarios legales que van desde la responsabilidad de los funcionarios y cuestionamientos éticos contra quienes decidieron la medida. El especialista en contrataciones y adquisiciones del Estado y Master en Gestión Pública Carlos Humberto Campos Seminario, nos da su opinión sobre el particular. 

"Los diarios de la región informan sobre un presunto favorecimiento a la empresa Petroperú, por declarar prescrita su deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios municipales, en perjuicio de la Municipalidad de Talara; hecho que incluso ha sido denunciado ante el Ministerio Público pidiendo la cabeza del Gerente Municipal, y hasta declaran traidor al Alcalde provincial.

Respecto al caso diré, no existe respuesta técnica al respecto, por parte de la Administración Municipal, razón por la cual, sin adentrarnos en el caso específico de Talara, obviamente, por no tener a la vista el expediente, emitimos opinión para ayudar a esclarecer objetiva y técnicamente el tema, desde la perspectiva del Código Tributario.

La Prescripción es una institución jurídica establecida en el artículo 43° del Código Tributario; mediante la cual se establece un límite de tiempo para que la Administración Tributaria pueda determinar la deuda, exigir su pago, o aplicar multas; igual podemos decir que, es el derecho que tiene el contribuyente ante la inacción de la administración, el cual puede oponer en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Es necesario precisar que la prescripción no extingue el derecho, sino la acción, de tal manera que, si el contribuyente voluntariamente se acerca a pagar deuda prescrita, la administración puede recibir dicho pago, sin que se considere como pago indebido; del mismo modo se precisa que la prescripción no se aplica de oficio, sino a petición de parte.

Del mismo modo es necesario indicar que existen hechos o actos de la administración tributaria o del contribuyente, que interrumpen (CT art. 45°) o suspenden (CT art. 46°) el plazo de prescripción; en tal sentido, cuando se interrumpe el plazo de prescripción, se inicia el cómputo de un nuevo plazo a partir del día siguiente de ocurrido el acto interruptorio; cuando opera la suspensión, el tiempo transcurrido no se pierde, sino que se reinicia o continua el computo del plazo luego que desaparece el hecho que originó la suspensión.

En esta línea de análisis, podemos decir que la solicitud de prescripción presentada por un contribuyente debe ser resuelta y notificada por la Administración Tributaria en un plazo máximo de 45 días hábiles, en caso de no obtener respuesta puede esperar que resuelva la entidad, o asumir como denegada su petición, pudiendo impugnar vía Recurso de Reclamación ante la propia entidad, la misma que tiene un plazo de nueve meses para resolver; el contribuyente puede apelar la decisión ante el Tribunal Fiscal como última instancia administrativa; y luego, recurrir ante el Poder Judicial en proceso contencioso administrativo.

Como puede apreciarse la resolución de la solicitud de prescripción es un acto administrativo, exento de discrecionalidad de los funcionarios que intervienen, sin participación del órgano de gobierno (concejo municipal o regidores en forma individual); teniendo la administración tributaria como única prueba para declarar improcedente esta solicitud, que no hayan transcurrido cuatro años de vencido el plazo para cancelar la deuda tributaria, contado a partir del 01 de enero del año siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación, o, que hayan ocurrido actos que interrumpen o suspenden este plazo, y por tanto se encuentra habilitada para exigir el pago de esta deuda.

Corresponde a los regidores ejerciendo la función fiscalizadora que la ley otorga, investigar que funcionarios por su inacción dejaron prescribir esta deuda, en el caso de Talara, bastante considerable según lo expresado en los diarios de la región".

Carlos H. Campos Seminario: (Master Gestión Pública – Especialista Contrataciones del Estado)

 

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