Piden a madres talareñas no desistir en juicios civiles y penales por alimentos

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ERP/A.Abad. Sin embargo, el gran obstáculo es la administración de justicia que retarda los procesos, para garantizar el bienestar de los hijos. Los padres que no cumplan con pasar la pensión a sus hijos podrían ir a la cárcel. Para los padres que no trabajan y no acrediten ingresos se establece como pensión entre 300 a 350 Soles basados en la remuneración mínima. Por estudios superiores satisfactorios, los hijos de hasta 28 años pueden recibir pensión de alimentos.

Una exhortación a las madres de familia que afrontan juicios por alimentos a no desistir en su pretensión, viene formulando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de su portal web, en el que resalta que siempre tiene que garantizarse el bienestar y el interés superior de los hijos.

En ese sentido, exhortan a las madres demandantes que vienen llevando un proceso judicial por alimentos, contra padres que han incurrido en falta a la asistencia familiar de los hijos, a no desistir en los juicios sino que se tiene que perseverar ante una administración de justicia que avanza a paso de tortuga.

“Si bien es cierto que todo proceso judicial es largo, tedioso y desgasta a las partes involucradas, las madres demandantes tienen que insistir y continuar exigiendo hasta el final el derecho a los alimentos de sus hijos”, remarca el MIMP en su web, agregando que lo más importante es el derecho fundamental de los hijos a comer, vestirse, estudiar o a recrearse.

Un dato interesante que se indica es que el 60% de casos sobre pensión de alimentos pasa de lo civil a lo penal.

Asimismo, recuerda que los padres que no cumplan con las pensiones por alimentos pueden ir presos, pues –según las leyes– si bien no existe cárcel por deuda, esto se omite en el caso de la seguridad alimentaria de los menores.

También señala que esta medida debe ser acatada incluso por los padres que no trabajan y no acrediten ingresos, en cuyo caso se establece como pensión entre 300 a 350 Soles basados en la remuneración mínima. Mientras que las madres también pueden ser las que paguen las pensiones si su menor hijo está al cuidado del padre.

TÉNGASE EN CUENTA…

El derecho de familia está regulado por el Código Civil que establece por pensión de alimentos a todo lo indispensable para el sustento, es decir, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación, entre otros.

La Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) dio a conocer que desde noviembre 2015, los hijos que tienen mayoría de edad hasta los 28 años pueden acceder a una pensión de alimentos, que puede ser solicitado por el hijo acreditando que se está llevando estudios superiores de manera satisfactoria y que por eso requiere la pensión del padre.

 

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