ERP. Un comunicado llamando la atención de Sunass, la cual vendría afectando a la EPS Grau mediante la imposición de multas, fue denunciada por dicha empresa, las mismas que estarían afectando la prestación de los servicios de saneamiento en la región Pira, siendo “(…) vulnerados por el regulador por encontrarnos en una situación crítica”.
Recuerdan que “Desde hace más de 23 años la EPS GRAU S.A. se encuentra en Régimen Concursal debido a su insolvencia económica y financiera, con una deuda concursal aproximada de 200 millones de soles”.
Luego consideran que “Esta situación se ha visto agravada debido a que Sunass, no ha venido reconociendo en la tarifa el pago íntegro de la deuda concursal que la empresa tiene la obligación de cumplir de acuerdo con su Plan de Reestructuración; esto ha conllevado a que incumpla sus obligaciones de pago a sus proveedores, debido a su situación deficitaria que no le permite atender eficientemente la operación y mantenimientos de los sistemas de agua potable y saneamiento, situación que a la fecha ha generado una deuda post concursal que supera los 111 millones de soles”.
La Empresa Prestadora de Servicios Grau precisa que “A pesar de la grave situación en la que nos encontramos, que implica hacer grandes esfuerzos para dar atención a los constantes problemas operativos, que además involucra la elaboración de expedientes técnicos de IOARR (pequeñas inversiones financiadas por el Ministerio de Vivienda o el OTASS) que permitan resolver los problemas más urgentes, la Sunass continúa imponiendo multas pecuniarias, que entre el 2023 y 2024 suman más de 9 millones de soles, sobre las cuales impone medidas de cobranza coactiva con embargo de nuestras cuentas corrientes en los bancos, tomando parte de los ingresos mensuales recaudados por la empresa que deberían ser destinados a la producción y distribución de agua potable para beneficio de la población de Piura, así como la operación y mantenimiento de toda la infraestructura”.
Considera que “El regulador no aplica los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, no ha tomado en cuenta lo señalado en el artículo 34 de su propio Reglamento General de Fiscalización y Sanción, el cual, desde antes de su última modificación, señalaba que el órgano resolutivo podía imponer una amonestación escrita cuando considere que la imposición de una multa podría agravar las circunstancias del administrado en perjuicio de los usuarios”.
Expresa que “Muy por el contrario, el regulador continúa imponiendo sanciones pecuniarias y haciendo requerimientos de información permanentes sin otorgar plazos razonables”.
Finalmente, dicen “Hacemos pública esta grave situación, que ha precarizado la prestación de nuestros servicios, por ello, OTASS ingreso en junio del 2023 para implementar medidas de rápido impacto para ordenar la gestión administrativa, comercial y operacional, por lo que este año estamos ateniendo progresivamente puntos críticos en los sistemas de agua y saneamiento, con el apoyo directo del Organismo y el MVCS, que han otorgado financiamiento y asistencia técnica para la ejecución de inversiones de emergencia del tipo IOARR, hasta el momento por más de 26 millones de soles”.