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Dom, Dic

Advierten graves deficiencias en procedimiento sancionador migratorio de personas migrantes y refugiadas en Piura

Piura
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ERP. La Oficina Defensorial de Piura advirtió serias deficiencias durante el operativo realizado el último 27 de abril en la región, en el cual se ejecutaron sanciones de salida obligatoria a ciudadanas/os de nacionalidad venezolana y ecuatoriana, a través del puesto de control fronterizo El Alamor. Luego de analizar los 29 procedimientos administrativos sancionadores desarrollados, se determinó que este operativo vulneró los derechos fundamentales de las personas intervenidas.

Dentro de los principales problemas identificados se detectó que a ninguna de las personas intervenidas se les proporcionó un tiempo prudencial para presentar sus descargos, ya que les fueron requeridos el mismo día de la intervención, pese a que contaban con un plazo de hasta 5 días. De igual manera, ninguna de ellas contó con el apoyo de su consulado de origen, ni con apoyo o defensa legal gratuita, con lo que se afectó su derecho a la defensa y el plazo razonable.

De otro lado, se pudo recoger que todas las resoluciones de sanción emplean como único sustento los informes elaborados por la Unidad Funcional de Fiscalización Migratoria, advirtiéndose que no se realizaron actos complementarios de investigación o coordinaciones con otras autoridades como la Comisión Especial para los Refugiados. Asimismo, la mayoría de estos procesos administrativos sancionadores se desarrolló en un rango de tiempo que oscila entre las 6 horas como mínimo y 13 horas como máximo, con lo que tampoco se estaría garantizando el debido procedimiento.

En otras deficiencias, se pudo verificar que en más de la mitad de los procedimientos (65 %), los descargos consignados en las resoluciones jefaturales y en los informes de la Unidad Funcional de Fiscalización Migratoria no se corresponden a los presentados por los administrados en el marco de sus procedimientos, con lo cual se ve comprometida la debida motivación del acto administrativo que dispone la sanción. Otro aspecto que genera preocupación se encuentra relacionado con que ninguna de las personas sancionadas tuvo la oportunidad de interponer un recurso impugnatorio contra el acto administrativo que determinó su salida del país.

Si bien la Defensoría del Pueblo reconoce la importancia de velar por la seguridad nacional y lucha contra la criminalidad, entendiendo que los operativos forman parte de una potestad innegable del Estado para fortalecer el orden interno, también recuerda que ningún mecanismo puede afectar los derechos fundamentales de las personas, ni los principios y garantías del debido proceso.

En ese sentido, se recomendó a la Jefatura Zonal de Migraciones de Piura asegurar que los procedimientos administrativos sancionadores respeten de modo irrestricto las garantías del debido procedimiento y los principios migratorios y administrativos aplicables, tales como: derecho a la defensa, derecho de contradicción, debida motivación, el principio de interés superior del niño, el principio de unidad familiar, el principio de verdad material, entre otros.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo demanda evaluar todos los actos administrativos que contienen las resoluciones jefaturales que imponen las sanciones administrativas y que fueron ejecutadas, tomando en consideración las disposiciones constitucionales y legales vigentes, con la finalidad de disponer acciones de nulidad de oficio en los casos que corresponda, especialmente en relación a las personas que ostentaban la condición de solicitantes de refugio.

Diario El Regional de Piura
 

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