ERP. Mediante comunicación enviada al gobernador regional de Piura Reynaldo Hilbck Guzmán, en Secretario Técnico Anticorrupción Jaime Távara alertó sobre el proceso de evaluación del desempeño en cargos directivos de unidades de gestión educativa local y director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Piura y recomendó que se abstengan de participar en aras de la transparencia.
Távara indica que dediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1391-2017, del 03 de agosto de 2017, el Consejo Regional solicitó al Gobernador Regional la designación del titular en el cargo de Director Regional de Educación, cargo que desde el 28 de junio de 2017 y a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 396-2017 viene siendo encargado a la Directora de UGEL Piura Mg. Carmen Sánchez Tejada.
Asimismo precisa que convocado el Proceso de Evaluación de Desempeño de Directores de UGEL y de Director de Gestión Pedagógica de la DREP se presenta el problema al tener aún las funciones del cargo de Director Regional de Educación asignadas a la actual titular de la Dirección de UGEL Piura, por ser ella quien según la norma emitida por el MINEDU la que debe, en calidad de Directora Regional de Educación, presidir las Comisiones de Evaluación. Es así que mediante Resolución Directoral Regional N 001-2018 del 09 de enero de 2018 se conformaron estas Comisiones Evaluadoras presidiendo dicha funcionaria las Comisiones Evaluadoras de Desempeño en el cargo de Directores de las UGELES de Sullana, Morropón, Paita, Ayabaca, Talara, Tambogrande, Sechura, La Unión, Huancabamba y Chulucanas; excepto la de UGEL Piura comisión que con RDR N° 0381-2018 del 25 de enero del año en curso modificó la conformación de los integrantes de dicho comité reemplazando al Sr. Eugenio Flores Mogollón por el Abog. Manuel Palacios Novoa.
Indica el Secretario Técnico Anticorrupción de Piura que como se podrá apreciar de los documentos que adjunto, la Directora Regional de Educación (e) preside los Comités de Evaluación de las demás UGELES a excepción de UGEL Piura, siendo ella actualmente Directora de dicha UGEL, es decir que en su calidad de Presidenta de Comité de Evaluación procederá a expresar dentro del colegiado su decisión respecto al desempeño de sus pares Directores de UGEL, toda vez que ella ostenta el mismo cargo que ellos, solo que actualmente está encargada de las funciones del cargo de Director Regional de Educación.
Precisa que dentro de las investigaciones efectuadas y de las denuncias que actualmente obran a nivel de Fiscalías Anticorrupción a raíz de las irregularidades detectadas en el sector educación, existen procesos administrativos disciplinarios en marcha a varios funcionarios del sector, entre ellos al Sr. Eugenio Flores Mogollón, actual Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación, el mismo que fue hasta el mes de julio del año 2016 Director de UGEL Sullana, institución que ya ha procedido a sancionar - hasta con destitución - a funcionarios y servidores que laboraron bajo su gestión en dicha UGEL y que por ello actualmente viene siendo procesado por la Comisión respectiva de la DREP. Este funcionario, si bien es cierto cumple con los requisitos que señala la norma emitida por el MINEDU para integrar los Comité de Evaluación, por una cuestión de ética y decoro, debería abstenerse de conformar dichos Comité, más aún cuando tendría que evaluar al Director de UGEL Sullana, UGEL en la que su actuación está siendo cuestionada.
Según sus argumentos, Jaime Távara Secretario Técnico Anticorrupción de Piura, pide la abstención de la Directora Regional de Educación y por lo tanto, evitar participar en Comité de Evaluación de Desemepeño de los Directores de UGEL y del Director de Gestión Pedagógica de la DREP. Agrega que en el caso de la participación del Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación Eugenio Flores Mogollón como integrante de los Comité de Evaluación, si bien la norma le permite conformar dicho colegiado al no tener actualmente sanción administrativa, sí existe un problema que podría afectar el fondo del procedimiento y se puede alegar a una de las causales de abstención señaladas en el artículo 97 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente el numeral 6 de dicho artículo que establece, que "Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada. Para ello, se debe tener en consideración las siguientes reglas: a) En caso que la autoridad integre un órgano colegiado, este último debe aceptar o denegar la solicitud. b) En caso que la autoridad sea un órgano unipersonal, su superior jerárquico debe emitir una resolución aceptando o denegando la solicitud".