ERP. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Estas se inician desde el 24 de marzo y culmina el 11 de abril con buenos contribuyentes.
Así, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 iniciará el 24 de marzo iniciando con el Registro Único del Contribuyente que terminen en 0 y avanzar sucesivamente en días hábiles con los números siguientes y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023 que considera a los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC. El cronograma es el siguiente:
- Último dígito 0 el 24 de marzo de 2023
- Último dígito 1 el 27 de marzo de 2023
- Último dígito 2 el 28 de marzo de 2023
- Último dígito 3 el 29 de marzo de 2023
- Último dígito 4 el 30 de marzo de 2023
- Último dígito 5 el 31 de marzo de 2023
- Último dígito 6 el 3 de abril de 2023
- Último dígito 7 el 4 de abril de 2023
- Último dígito 8 el 5 de abril de 2023
- Último dígito 9 el 10 de abril de 2023
- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC el 11 de abril de 2023
Asimismo, la Resolución de Superintendencia N.º 288-2022/SUNAT precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 6 de marzo del 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.
Como todos los años, se pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.
En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero del 2023.
A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.
Obligados a declarar
Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022 las personas naturales que:
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- También deben cumplir con esta obligación quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2022 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Finalmente, se ha incorporado en la obligación de presentar la Declaración Anual de Renta 2022 a aquellos contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades.