ERP. La Contraloría General dio a conocer los resultados del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” en la región de Tumbes, donde se detectó que 46 profesionales no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, así como en los documentos de gestión de sus respectivas entidades.
Cabe señalar que la Ley N° 31419 está vigente desde febrero del 2022 y establece una serie de disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
De los 46 profesionales que incumplen, 40 directivos no acreditan cumplir los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento. Mientras que 17 profesionales tampoco acreditaron cumplir los requisitos mínimos establecidos en los documentos de gestión de la entidad fiscalizada.
Las entidades donde se ubican mayores directivos que no acreditan el cumplimiento de requisitos son el Hospital Regional JAMO, Dirección Regional de Salud, Gobierno Regional y Municipalidad Distrital de la Cruz.
El operativo desplegó 18 auditores de la Gerencia Regional de Control de Tumbes, distribuidos en diez comisiones que intervinieron en el Gobierno Regional, Dirección Regional de Salud, Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria JAMO II-2, las tres municipalidades provinciales y las distritales de Aguas Verdes, Canoas de Punta Sal, Corrales y la Cruz.
Las comisiones de control revisaron legajos de 140 directivos de libre designación y remoción, de los cuales 85 corresponden al segundo nivel organizacional (gobiernos regionales y locales tales como gerentes y subgerentes) y 55 al tercer nivel organizacional (gobiernos regionales, específicamente cargos directivos).
Situaciones adversas y hallazgos
De acuerdo al Informe N° 21998-2023-CG/GRLIM-SOP, en Tumbes se emitieron diez informes de Visitas de Control en los que se halló un total de 33 situaciones adversas. De ellas se determinó que cuatro municipalidades superan el límite del 5% para cargos o puestos de confianza. Estas entidades son la Municipalidad Provincial de Contralmirante Vilar y las distritales de Aguas Verdes, Canoas de Punta Sal y la Cruz.
Además, se evidenció que nueve instituciones públicas no cuentan con procedimientos formales para la designación de directivos. Entre ellas están el Gobierno Regional y las Municipalidades Provinciales de Tumbes y Contralmirante Villar. También se reveló que tres entidades mantienen desactualizado el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Clasificador de Cargos.
En otro aspecto, once instituciones no acreditaron la revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos y cinco no certificaron la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos.
Recomendaciones
En base a estos resultados, la Contraloría recomendó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) evaluar la pertinencia de brindar acceso a las plataformas de debida diligencia del sector público a los jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) de la Contraloría, lo que permitirá contribuir a las labores de control gubernamental.
Mientras que a SERVIR se le recomendó que, en el marco de la Ley N° 31419 y su reglamento, evalúe la emisión de una normativa actualizada con relación a la gestión de legajos de las entidades públicas, puesto que el Manual Normativo de Personal N° 005-94-DNP “Legajo de Personal” se encuentra desactualizado.
Asimismo, en el marco de sus atribuciones, se le sugirió realizar las acciones de supervisión que correspondan para asegurar el cumplimiento de los requisitos de directivos públicos establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento por parte de las entidades comprendidas en el presente informe y así minimizar los riesgos advertidos e identificados durante el operativo.
Finalmente, se recomendó fortalecer las acciones de monitoreo y supervisión a las entidades públicas para prevenir el eventual incumplimiento del límite legal de cargos de confianza, que en ningún caso deberá ser mayor al del 5% del total de cargos o puestos existentes para las designaciones de servidores de confianza o el número máximo de 50.