ERP. Una demanda de Acción Popular se viene promoviendo por parte de 7 ciudadanos de la región de Ancash, quienes cuestionan la constitucionalidad en el otorgamiento de concesiones para la explotación de dos lotes petroleros, sin considerar el proceso de participación ciudadana conforme corresponde. El pedido busca que se deje sin efecto los decretos supremos emitidos.
Tanto en Ancash como en otras partes del litoral peruano como Piura, existen concesiones para la explotación de hidrocarburos, afectando en algunas oportunidades temas ambientales; es en ese sentido que el Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (Mocicc) ha decidido impulsar esta demanda exponiendo sus razones y fundamentos que deberían llevar a la anulabilidad de los decretos supremos.
El primer petitorio de la demanda considera que “Se declare la nulidad de los decretos supremos N° 016-2020-EM y 017-2020-EM de forma retroactiva, por constituir una violación del derecho constitucional de los demandantes a la participación ciudadana efectiva y al derecho constitucional a la seguridad alimentaria”
Además, se pide “Exhortar a Perupetro a volver a realizar el proceso de participación ciudadana del decreto supremo que aprueba la suscripción de los contratos de explotación y explotación de los lotes Z-67 y Z-68”.
De igual manera, se requiere que vía la demanda de Acción Popular “Exhortar al Ministerio de Energía y Minas y a Perupetro que realice procesos de participación ciudadana de manera adecuada, cumpliendo con los principios establecidos por el propio Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo 002-2019-EM”.
Constituyen fundamentos de la demanda las características naturales del litoral ancashino y la riqueza marítima que constituye medio de vida de su población; se considera que este tipo de concesiones podrían afectar vía derrames a las diversas especies marítimas que tienen como hábitat el mar peruano.
Entre los diversos fundamentos que exponen, los 7 demandantes precisan que “La biodiversidad del mar ancashino está compuesta por 1,752 especies de peces, con 150 especies comerciales; 1,100 especies de moluscos, de los cuales, hay 40 especies comerciales; 512 especies de crustáceos, con 25 especies comerciales; 108 especies de aves; 36 especies de mamíferos; 5 especies de reptiles; 52 especies de foraminíferos; 14 especies de quetognatos; 8 especies de apendiculares; 5 especies de salpas; 681 especies de algas marinas que incluyen las macro algas (201 especies) y micro algas”.
Se enfoca que “La gran diversidad biológica y la gran producción pesquera, como el de la anchoveta, que permite mantener un actividad extractiva industrial y el sostenimiento de la industria más grande del mundo en la producción de harina y aceite de pescado, se funda en calidad de sus aguas que permite que el fitoplancton aprovechando la luz solar y los nutrientes, produzca alimento para mantener la enorme biodiversidad y los enormes volúmenes de pesca de anchoveta”.
Indican en la demanda de Acción Popular que “La historia de la adjudicación estos dos lotes hidrocabruríferos en Ancash es bastante convulsionada. Originalmente fueron ya adjudicados mediante los decretos supremos 009-2018-EM y 010-2018-EM, ambos promulgados el 21 de marzo del 2018. Dos días después, mediante decreto supremo 011-2018-EM, se derogaron ambos decretos”.
Describen que “Una explicación a esto podrá ser la renuncia del ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski, anunciada el 21 de marzo de 2018 y hecha efectiva el 23 de marzo de 2018. Por ello es que mientras que los decretos que adjudicaron los lotes petroleros fueron firmados por Kuczynski, el decreto que eliminó dicha adjudicación fue firmado por el actual Presidente Martín Vizcarra”.
Sin embargo, los cuestionamientos ciudadanos habrían llevado a esta decisión, que posteriormente se reinició. Después se reprogramaron reuniones que tendrían deficiencias “Como podemos apreciar en este cuadro, si bien es cierto que se llevaron a cabo varios eventos de participación ciudadana, muchos de ellos tuvieron lugar el mismo día, e incluso a la misma hora, lo cual haría imposible que una misma persona pueda acudir a más de un evento en un mismo día. De esta forma, el 11 de diciembre se dieron dos eventos en la provincia de Huarmey las 5pm, el 12 de diciembre se dieron dos eventos en la provincia de Casma a las 5pm y el 13 se presentaron cinco eventos en la provincia del Santa a las 5pm” sustentan en la demanda.
Entre los diversos cuestionamientos a la participación ciudadana, indican que “Como vemos, apenas 112 pescadores participaron en la totalidad de 9 eventos de participación ciudadana de los lotes Z-67 y Z-68. Es muy poco para los 4,000 pescadores de la región Ancash que identificó el I Censo de la Pesca Artesanal en el Ámbito Marítimo del año 2012. Esto es lo que justifica plenamente la violación del derecho a la participación ciudadana que estos procesos han generado”.
Después de exponer las diversas observaciones y cuestionamientos, que dan argumento a la demanda de Acción Popular, concluye solicitando que “(...) se sirva admitir a trámite la presente demanda de acción popular, declarándola fundada en su oportunidad, de acuerdo al petitorio, por violar y desnaturalizar la Constitución Política y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos".