ERP. El magistrado Manuel Monteagudo Valdez envió este lunes un oficio al presidente del colegiado, Francisco Morales Saravia, para solicitarle que en la próxima sesión del TC se evalúe la declaración de nulidad de la resolución que restituyó el indulto humanitario a favor del expresidente Alberto Fujimori.
Como se tiene conocimiento, 4 miembros de 6 se reunieron sin citar a los otros dos, para decidir la aplicación de un auto que ordena la liberación de Alberto Fujimori quien cumplía carcelería por 25 años por delitos contra la humanidad. La decisión es contraria a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del cual es parte Perú y en consecuencia se puede considerar como un incumplimiento.
"El auto de fecha 04.12.2023, incurre en una objetiva causal de nulidad al haberse pronunciado sobre un asunto que en ningún momento fue sometido a conocimiento o deliberación del Pleno", se lee en el documento.
Además, indica que el auto del 21 de noviembre de este 2023, no contenía ninguna posición del TC acerca de las consecuencias jurídicas de la resolución de la Corte IDH. "Los cuatro magistrados consideraron que con dicha solicitud “[s]e pretend[ía] que el Tribunal Constitucional realice la valoración de una resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha posterior a la emisión de la sentencia de autos, lo que desnaturaliza el instituto de la aclaración, por lo que esta resulta igualmente improcedente", sostiene Monteagudo.
"Tres magistrados del TC, sin deliberación institucional previa, resolviendo un recurso de reposición interpuesto contra un auto que resolvía dos aclaraciones y en el que habían señalado expresamente que en ese incidente no correspondía al TC valorar una resolución de la Corte IDH, adoptaron, por sí y ante sí, la delicada, inédita y altamente cuestionable decisión de sostener que "queda fuera de [la] competencia [de la Corte IDH], ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional", ordenando la inmediata liberación del beneficiario, y actuando así en contra del mandato expreso y específico contenido en la resolución de la Corte IDH", fundamenta.