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Sáb, May

Defensoría del Pueblo pide precisión a norma que autoriza salida de diñas y niños desde el 18 de mayo

Política
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ERP. La Defensoría del Pueblo solicitó al Poder Ejecutivo precisar algunos aspectos del artículo 7º del decreto supremo Nº 083-2020 que autoriza la salida de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años a partir de este lunes 18 de mayo, a fin de que se pueda realizar en condiciones que garanticen su salud, integridad física y seguridad, así como manteniendo las medidas sanitarias y de distanciamiento social, recomendadas para evitar la propagación del COVID-19.

Al respecto es importante considerar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que las niñas, niños y adolescentes tienen las mismas probabilidades de infectarse de COVID-19 que cualquier otro grupo de edad. A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido que las cifras actuales muestran que el alcance del COVID-19, entre personas menores de edad, es mayor en las Américas.

Por tal motivo, en el oficio Nº 129-2020, dirigido por el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, a la Presidencia del Consejo de Ministros se señala que es necesario actuar con precaución y buscar proporcionalidad entre las disposiciones para prevenir y controlar el COVID-19 y las medidas que permiten la salida de menores de 14 años de edad, con la finalidad de evitar riesgos en su perjuicio y el de la comunidad. En ese sentido, el documento va acompañado de un conjunto de recomendaciones para la ejecución de la salida fuera del domicilio de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años.

Como parte de las recomendaciones, se solicita precisar que la medida de salida es solo para desplazamiento en lugares poco transitados, con espacios abiertos cerca del domicilio y que la circulación no incluirá espacios de uso público como parques, plazas, bancos, supermercados, farmacias, bodegas, mercados u otros. Asimismo, que el horario deberá implementarse conforme a grupos por edad, a fin de no afectar el servicio educativo mediante clases remotas. De otro lado, se solicita que estas disposiciones no afecten la medida establecida a favor de los menores de 14 años con Trastorno Espectro Autista.

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Respecto al cumplimiento de las disposiciones, la Defensoría del Pueblo considera que debe precisarse que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como el serenazgo, deben supervisar que las salidas sean realizadas por una persona adulta, por un máximo de 30 minutos y acompañando hasta 2 niñas o niños, cumpliendo siempre la distancia social y tanto adulto como menores las medidas sanitarias que correspondan.

Finalmente, se recomienda la difusión en lengua de señas y en las lenguas originarias posibles, así como la implementación de una línea telefónica de atención y plataforma participativa dirigidas a niñas, niños y adolescentes para atender y recoger sus necesidades, experiencias y preocupaciones ante el estado de emergencia. Asimismo, instamos a que se difunda contenido sobre el uso correcto de implementos de protección personal y que la responsabilidad de cuidado debe ser compartida de forma equitativa, con enfoque de género, entre los miembros del hogar.

Diario El Regional de Piura
 

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