ERP. Iniciativa pone al Perú a la vanguardia de las buenas prácticas, sostiene exprocurador. Una serie de medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción en el Estado, y sanciones para las denuncias que se hagan de mala fe, dictó el Gobierno, a fin de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de un hecho de corrupción pueda denunciarlo.
Mediante un decreto legislativo, dictado al amparo de las facultades que el Congreso delegó al Poder Ejecutivo, se busca proteger los derechos personales o laborales de los denunciantes y testigos de actos de corrupción en la administración estatal, en cuanto fuere aplicable.
Sistema de justicia
Entre las medidas de protección figura la absoluta reserva de la identidad del denunciante, a quien se considera como un tercero colaborador de la administración pública y del sistema de justicia.
De esta manera, la denuncia que se presente ante la entidad debe registrarse reemplazando la identidad del denunciante por un código cifrado.
La protección de la identidad puede mantenerse, incluso, con posterioridad a la culminación de los procesos de investigación y sanción de la falta contraria a la ética pública denunciada.
Además de la reserva de la identidad, la autoridad administrativa competente puede otorgar las medidas de protección laboral necesarias y adecuadas, se señala en el decreto, publicado ayer en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Se establece también que las medidas de protección que otorga la entidad son ejecutadas por la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, previa evaluación de su viabilidad operativa, salvo la referida a la reserva de la identidad.
Del mismo modo, se establece que la denuncia presentada por un postor o contratista no puede perjudicar su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida con la entidad.
Servidores civiles
Tampoco puede perjudicarlo en futuros procesos en los que participe. Si la denuncia se dirige contra servidores civiles que tengan a su cargo el proceso de contratación en el que participa el denunciante, la entidad dispondrá, previa evaluación, apartarlo del mismo.
Se recalca, además, que la interposición de una denuncia no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.
De acuerdo con el decreto, los autores y partícipes de actos de corrupción que decidan denunciarlos pueden ser beneficiados con algunas medidas de protección, sin que ello signifique la exculpación por las conductas lesivas a la ética pública.
Medidas de protección no afectan las competencias de la Contraloría.