Para ser trasladados a un penal ordinario
Lima. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó que cuatro sentenciados por terrorismo, que purgan prisión en la Base Naval del Callao, sean trasladados a un penal ordinario. Fue al declarar fundado en parte el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en contra de la sentencia de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.
En ese sentido el TC se pronunció por cada uno de los puntos planteados en la demanda de hábeas corpus (Exp Nº 01711-2014-PHC/TC) interpuesta por Víctor Polay Campos, Peter Cárdenas Schulte, Óscar Ramírez Durand y Miguel Rincón Rincón.
Así, declaró improcedente la demanda en cuanto al cuestionamiento de que en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval (CEREC) no exista un director del Penal. Al respecto, el Colegiado advirtió que dicho argumento está referido al supuesto incumplimiento de una norma legal: el Código de Ejecución Penal, y no de una norma constitucional.
También la declaró improcedente respecto a la objeción de falta de competencia de las Fuerzas Armadas para administrar el CEREC, pues se recordó que en reiterada jurisprudencia el TC ha determinado que dicho centro penitenciario constituye un establecimiento penal común y no uno militar, por lo que sobre dicho extremo de la demanda hay cosa juzgada.
El Colegiado declaró infundada la demanda en lo referente al régimen de visitas y a la progresividad en el tratamiento penitenciario. Sobre este último punto, indicó que, siguiendo la lógica empleada por el TC en los casos relativos a beneficios penitenciarios, no existe un derecho fundamental a la progresividad –esto es, a que el régimen penitenciario vaya cambiando (hacia uno con más o menos restricciones) según el resultado de evaluaciones periódicas de la conducta del interno– sino más bien se trata de una opción dentro de lo constitucionalmente posible para lograr el fin resocializador.
En el caso de las visitas, determinó que las restricciones que al respecto rigen en el referido centro penitenciario (permite visitas de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad, así como otras personas que no sean familiares, con la debida autorización del Comité Técnico) se justifican en la medida de la alta peligrosidad de los internos y que a su vez dichas restricciones no son de tal magnitud que anulen por completo el ejercicio de este derecho.
Finalmente, el Tribunal recordó que una persona sometida a una pena privativa de libertad no pierde per se todos los derechos fundamentales, sino solo aquellos que hayan sido restringidos en la sentencia y otros que resulten suspendidos por disposición expresa de la ley o la Constitución, por lo que declaró fundado el extremo de la demanda en el que se cuestionaba que los internos no recibían ningún tipo de educación en el penal. En este sentido, se ordenó al Poder Ejecutivo modificar el Reglamento del CEREC a fin de que - de un modo acorde con las condiciones de máxima seguridad- se permita estudiar a los internos dentro del referido centro penitenciario.
Por otra parte, el Tribunal convalidó el criterio del Poder Judicial de habilitar el uso del recurso de agravio constitucional (RAC) para la revisión de las sentencias que declaran fundada la demanda en procesos constitucionales relacionados con terrorismo, en atención al peligro que importa para la vida e integridad de las personas, y para la subsistencia del orden democrático constitucional; de tal manera que el TC ha ampliado el alcance del RAC excepcional, pues ya no solo comprende casos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, sino también, terrorismo.