ERP. Incumplimiento de ordenanza municipal serán sancionados drásticamente.Por unanimidad de los regidores asistentes, el pleno del Concejo Distrital de Bellavista aprobó la ordenanza que aprueba el reglamento de emergencia para la adecuación y reanudación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores de la categoría I5.
La norma tiene por objetivo establecer las reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observadas en la prestación del servicio de transportes públicos de personas, además de resguardar la vida y la salud de los ciudadanos, evitando los riesgos de contagio y diseminación del Covid-19.
Según la ordenanza municipal, para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajero, el conductor deberá lavarse las manos con agua y jabón líquido desinfectante por un tiempo mínimo de 20 segundos y posteriormente desinfectarse con alcohol gel, antes de iniciar la jornada diaria, asimismo desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio que realice.
El chofer debe usar mascarilla y protector facial o en su defecto lente blanco-transporte en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación de sus servicios de transporte.
Por ningún motivo deberá prestar el servicio al mostrar sintomatología del Covid-19, o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar de riesgo de contagio por el Coronavirus en los últimos 14 días.
Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el Covid-19.
De detectarse alguna conducta infractora por parte de los conductores de vehículos menores motorizados, se les impondrá las sanciones administrativas correspondientes que van desde 3 a 5% de una UIT.
Ante este contexto, la Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de la regidora Tania Lucila Alburqueque Quino, presidenta de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte Público, presentó en la sesión de concejo ordinaria el proyecto de ordenanza municipal que fue aprobada, delegándose a los inspectores municipales realizar acciones o planes necesarios que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, debiendo poner en conocimiento a las áreas competentes de los resultados de las inspecciones.