ERP. El abogado Pierre Abisai Adrianzén Román señaló durante la conferencia “La Prueba por indicios en procesos de corrupción de funcionarios” que la actividad probatoria requiere de un mayor esfuerzo por parte de las agencias persecutorias del delito como la Policía y la Fiscalía.
El jefe de la ODECMA Yone Li Córdova dio las palabras de bienvenida a nombre de la Corte al expositor y destacó la trascendencia del tema que es bastante complejo, ya que ha motivado el pronunciamiento de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.
El ponente Pierre Adrianzén expresó que la criminalidad moderna necesita nuevos parámetros a nivel de la teoría del delito, ya que la imputación del comportamiento de un delito de resultado (homicidio, por ejemplo) no podrá tener el mismo análisis de un delito de infracción (como la colusión); se necesitan criterios distintos a nivel de lesividad y de imputación.
Según el artículo 156 del Código Penal son objeto de la prueba los hechos que se refieren a la imputación, la punibilidad… “en nuestro sistema procesal será el hecho imputado, el cual quedará determinado por los elementos normativos y descriptivos del tipo penal del que se trate…”
El expositor expresa que son tres los elementos de la prueba indiciaria: el indicio, que es aquel o conjunto de ellos, que proporcionan en forma aparente la información de algo; el indicio debe estar probado, no puede llegarse a una deducción partiendo de otra.
La inferencia, es la conexión racional entre el indicio y el hecho inferido; se llega a una conclusión a partir de dos premisas y el tercer elemento que es el hecho inferido, que es un hecho no probado directamente, pero cuya existencia se tiene por cierta.
La prueba indiciaria permite mediante la inducción acreditar, el hecho inferido que a su vez nos lleva al hecho nuclear. “Cuando en un caso no puede acreditarse con prueba directa el hecho nuclear, se puede recurrir a la prueba indiciaria. La prueba directa estaría reservada a probar el indicio”, acotó.