ERP (Carlos Campos Seminario). Cuantas veces quienes estacionamos un vehículo hemos escuchado de un agente policial estas frases 'Zona rígida, prohibido estacionar', con su tablero en mano, listo para emitir una papeleta de infracción; cuando preguntamos el porqué, la respuesta del policía es, “está pintado de amarillo”; pero, ¿el color amarillo, per se, es señal de prohibición para estacionar un vehículo?, hagamos un ejercicio de análisis sistemático de la normativa.
El artículo 2° inciso 11) de nuestra Constitución señala que toda persona tiene derecho, entre otras cosas, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él; consagrando así el derecho fundamental al libre tránsito como un derecho inherente o consustancial a toda persona humana; en tal sentido, las personas pueden transitar libremente, por las vías públicas sin necesidad de pedir permiso o autorización a alguna autoridad u otra persona, pues éstas, como las veredas, calles, avenidas, entre otras, tienen por finalidad esencial el servir como medios para la libre circulación o tránsito de personas, vehículos, etc.
Pero, como ningún derecho es absoluto e irrestricto, el derecho al libre tránsito puede ser limitado por una autoridad pública en ejercicio de facultades expresamente autorizadas; en esta línea de análisis encontramos que el numeral 8 del artículo 195° de nuestra Constitución dispone que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito.
El artículo 81° de la LOM señala como función específica y exclusiva, entre otras, de las Municipalidades Provinciales, normar y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; de igual modo el artículo 5° del Reglamento Nacional de Tránsito, establece como competencia normativa de las municipalidades provinciales, emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de este reglamento dentro de su ámbito territorial.
Ahora bien, siendo que las municipalidades pueden regular el tránsito de personas y vehículos dentro de su jurisdicción, cabe preguntarse, de qué forma los gobiernos locales ejercen su función normativa?, nos remitimos al artículo 40° de la LOM y encontramos que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Como se puede apreciar, si bien es cierto el color amarillo es usado internacionalmente para señalizar las zonas rígidas, también es cierto que en tanto restringe un derecho fundamental, como lo es el “libre tránsito” de las personas; dentro de la jurisdicción de una Municipalidad, esta restricción tiene que darse mediante una Ordenanza Municipal que indique claramente las zonas declaradas rígidas y por tanto prohibido el estacionamiento de vehículos; de tal manera que el Policía debe indicar en la Papeleta la infracción por estacionar en zona prohibida o rígida (G40) según el Reglamento de Tránsito, y la norma complementaria, Ordenanza Municipal que declaró esa zona como prohibida o rígida; en caso de no existir la Ordenanza debidamente publicada, debe deducirse la nulidad de dicha papeleta, de lo contrario, cualquier persona que pinte de amarillo su vereda, estaría restringiendo ilegalmente el tránsito, y la Policía estaría avalando esa ilegalidad.
Lamentablemente hemos visto que diferentes gestiones municipales para “ayudar” a sus allegados, hacen pintar a libre albedrío todos los bordes de las veredas y sardineles de color amarillo; y la Policía sin el más mínimo rigor y criterio, no exige que se publique y les alcancen la Ordenanza Municipal que declara esas zonas como rígidas o prohibidas para estacionar.