ERP. Si bien el Estado debe proteger y asistir a los niños o niñas que estén en forma temporal o permanente privados de su medio familiar, se debe preferir la integración en familia extendida, en su defecto, en familia de acogida y como último recurso su ingreso a un centro residencial, según el sustento conceptual de la Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura Dra. Cecilia Morán Morales de Vicenzi.
La magistrada participó en la Conferencia Magistral titulada "Modificaciones al Código de los Niños y Adolescente: Decreto Legislativo N° 1297", organizada por el Comité de Damas del Poder Judicial de Sullana, que preside la Dra. Gaby Rivera Gutiérrez de Lizana.
La Jueza Superior indicó que el origen del DL 1297 publicado el 30 de diciembre del 2016 se sustenta en que para "combatir la inseguridad ciudadana, es necesario atacar sus causas entre las cuales se ha identificado la desprotección familiar de niños, niñas y adolescentes, que posteriormente podrían desarrollar conductas infractoras de la Ley Penal y en su vida adulta actos delictivos (...)".
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
El artículo 3 establece que las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben tener como consideración primordial: el interés superior del niño. Es decir el Estado se compromete a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, su nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas.
El Estado debe garantizar que la familia pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, libre de cualquier injerencia. Y en caso el niño, niña o adolescente no tenga una familia tradicional o de tipo nuclear (padre, madre y hermanos) y exista riesgo y desprotección, se debe favorecer la integración familiar, recalca la Jueza Superior.
Es que la familia es una institución y hay que evitar la vulneración de los derechos de los NNA y fortalecer otras formas de acogimiento, como la familia extendida o extensa conformada por los hermanos de los padres, abuelos, sobrinos, primos, etc., todos aquellos que tienen parentesco consanguíneo.
PRINCIPIOS PROTECTORES
Respecto al procedimiento de los jueces de Familia al momento de resolver estos casos, Claudia Morán enumera una serie de principios de actuación protectora tales como: la excepcionalidad o temporalidad, de legalidad y legitimidad, la especialidad y profesionalización, el interés superior del niño, la necesidad e idoneidad, la flexibilidad y gradualidad y le integración familiar.
La expositora incidió en que estas modificaciones, que buscan adecuarse a la legislación internacional o universal, exigen una nueva actitud de los magistrados, del equipo multidisciplinario, que deben estar en constante capacitación y manejar un lenguaje adecuado con los menores, tan igual como con los abogados o los padres. Para que al momento de evaluar los factores de riesgo se dicten medidas de apoyo a la familia que fortalezcan competencias de cuidado y crianza, con acceso a los servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia entre otros aspectos.