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Jue, Nov

Jueces de Sullana debaten puntos de vista legal en pleno jurisdiccional penal

Sullana
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ERP. Tras una jornada de casi 8 horas los jueces penales de las provincias de Sullana, Talara y Ayabaca del ámbito de la Corte Superior de Justicia de Sullana revisaron y sentaron posición sobre los fines de la explotación en el delito de Trata de Personas y analizaron las excepciones a la revisión de la Prueba Personal en segunda instancia, así como la proporcionalidad y el plazo de la prisión preventiva, cuando el fiscal no lo sustenta en su requerimiento por escrito.

Dichos temas fueron tratados durante el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal realizado el último viernes bajo la presidencia del Dr. Luciano Castillo Gutiérrez, titular de la Corte de Sullana y del presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales en la Especialidad Penal Dr. Pedro Germán Lizana Bobadilla.

Junto con ellos estuvieron también los jueces superiores Dr. Jorge Washington Alva Inga, Dr. Yone Pedro Li Córdova, Dra. María Elena Palomino Calle, Dra. Lesly Mónica Holguín Aldave. Así como los cuatro jueces penales Unipersonales; los cuatro magistrados de Investigación Preparatoria de Sullana y también los 2 jueces penales Unipersonal y de Investigación Preparatoria de Ayabaca y la juez Unipersonal de Talara Dra. Vanessa Medina Jiménez.

Dr Luciano Castillo

Dr. Luciano Castillo Gutiérrez en apertura de pleno

TRATA DE PERSONAS

Tras el acto inaugural por parte del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana Dr .Luciano Castillo Gutiérrez, vinieron las tres exposiciones referentes a los temas deliberantes y luego pasaron a los plenos. En primera instancia el Dr. Juan Ramos Navarro, Fiscal Superior Adjunto de la Fiscalía Penal Superior de Sullana expuso sobre los "Fines de la explotación en el delito de Trata de Personas dentro del análisis del Recurso de Nulidad N° 2349 - 2014 - Madre de Dios, expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República.

Las posición de la comisión N° 01 presidida por el Dr. Jorge Alva fue aprobada por unanimidad por sus integrantes, consideró que los fines de la explotación de este delito, se puede determinar a partir de indicios, no se exige la realización del hecho, basta con que sede muestre que hay la finalidad de ello, la cual debe estar exteriorizada en ciertos elementos de prueba.

Citando el artículo 1 de la Constitución Política refieren que la persona humana tiene un valor incalculable y dentro de eso el bien jurídico es la dignidad, enmarcada en la Carta Magna. Con relación a las damas de compañía implican en sí, una explotación de naturaleza sexual, ya que en mérito a dicha actividad se persigue atraer clientes con la finalidad de generar el consumo de expendio de bebidas alcohólicas, valiéndose de su cuerpo, situación que se agrava cuando la víctima es menor de edad.

VALORACION DE LA PRUEBA

La Dra. Mercedes Herrera Guerrero, profesora de Derecho Penal de la UDEP, en magistral disertación abordó las "Excepciones a la revisión de la Prueba Personal, en Segunda Instancia. Análisis a la Casación N° 636 - 2014 - Arequipa, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia da la República.

La comisión N° 02 presidida por el Dr. Yone Pedro Li Córdova, analizó dos posiciones, pero aprobando por unanimidad por la opción de que no es posible la revisión de la prueba personal en virtud de lo expuesto en el numeral 2 del artículo 425 del Código Penal, en la que solo se admite en forma excepcional cuando es cuestionada la prueba personal, mediante nueva prueba ofrecida en segunda instancia.

PRISIÓN PREVENTIVA

Con relación al tercer plenario, el Dr. Víctor Burgos Mariños, juez superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se refirió al tema "El Cumplimiento de los Presupuestos de la Prisión Preventiva establecidos en la casación N° 626 - 2013- Moquegua, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Esta comisión presidida por el Dr. Pedro Lizana tuvo dos posturas divididas: Una establece que sí es posible determinar la proporcionalidad y el plazo de la prisión preventiva, porque no se vulnera el derecho a la defensa de las partes en la misma que dicha incidencia pueda ser subsanada y plasmada en la misma audiencia (oralidad), en virtud a las facultades discrecionales del juez.

Y la otra posición de que no es posible, porque el fiscal no se ha sustentado por escrito la proporcionalidad y el plazo, lo cual afecta el derecho de las partes a ejercer la defensa y el derecho a la igualdad de armas.

DATO

Como invitados a este Plenario Jurisdiccional en material penal se hicieron presentes por parte del Ministerio Público: dos fiscales superiores y un fiscal civil y de Familia de Sullana, así como una fiscal provincial de Ayabaca. Tres miembros de la Defensoría Pública y dos abogados particulares.

 

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