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Vie, Abr

Desmienten a Municipalidad de Sullana: Urbanización Jardín nunca pidió baile

Sullana
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ERP/Sullana. Piden sancionar a funcionario que lo autorizó.  Un súbito giro parece tomar la historia detrás del baile social que se realizó en la plataforma deportiva de la primera etapa de Urbanización Jardín, el 20 de junio pasado, luego que un ciudadano exigiera la nulidad de la resolución edil que lo autorizó, así como una sanción al gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Sullana (MPS).

En un documento enviado el miércoles pasado al alcalde provincial Carlos Távara Polo, el vecino de ese barrio César Martín Medina Arrunátegui solicita que la MPS anule la Resolución Nº 132-2016/MPS-GDS del 14 de junio de 2016 que autorizó un baile social con la participación de las orquestas Armonía 10 y Grupo 5, que se produjo seis días después por la noche, causando extrañeza e incomodidad en el vecindario, debido a que era un día de semana y no fue comunicada ni acordada previamente.

[Leer documento]

Parte de la desazón fue producida por la intervención de vehículos municipales y la rápida instalación de cercas y equipos de sonido, lo que, según fuentes de la MPS, correspondía a una inspección del área de Fiscalización.

En el documento, Medina pide también una sanción contra el gerente municipal de Desarrollo Social por haber emitido la resolución 132 y por no contar con la opinión favorable que garantice la seguridad de quienes concurrieron y del vecindario. El concierto comenzó a las 7 de la noche del lunes 20 de junio y finalizó a la 1 de la mañana del martes 21 de junio.

La versión municipal y del funcionario aludido, según comunicados de prensa de la MPS, fue que la actividad había sido solicitada por la Junta Vecinal Comunal (JUVECO) de la Urbanización Jardín; pero el documento que pide la nulidad de la 132 señala a Fabio César Celi Añazco como presunto solicitante de la autorización para el baile.

Medina también denuncia una aparente violación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al negársele la expedición del texto íntegro de la resolución 132, con la que pide su nulidad y la sanción para el funcionario edil. Según la Ley, el solo pedido de un documento público obliga a la instancia requerida a emitirlo sin expresión de causa y dentro de los cinco días hábiles, con una prórroga justificada por escrito; de lo contrario se incurriría en un ilícito.

¿25 limones?

La MPS dijo oficialmente que el baile del 20 de junio se realizó en homenaje al aniversario de la Urbanización Jardín, en compensación porque la agenda de Armonía 10 y Grupo 5 impidieron hacerlo la primera semana de marzo, cuando se celebra realmente.

Sin embargo, pancartas ubicadas en el mercadillo de Sullana anunciaban la actividad en homenaje al aniversario de radio Antena 10, e incluso durante el concierto, tanto el animador como los grupos participantes dijeron al público que la actividad se realizaba por aniversario de la estación de radio, y en ningún momento se aludió al de la urbanización, ni menos a la JUVECO local.

En su cuenta de Twitter,Armonía 10 publicó el 21 de junio (un día después del baile): “Hoy en Sullana en plataforma de la Urbanización Villa Jardin a partir de las 8 los esperamos junto con Grupo 5 . “. Cabe anotar que ‘Villa Jardín’ no es una forma usual que tiene este vecindario para identificarse a sí mismo. (https://mobile.twitter.com/Armonia10Piura/status/745045711587315716?p=v)

El Regional de Piura contactó a Fabio Celi mediante su cuenta en Facebook pidiendo su versión al respecto, pero nuestra solicitud no ha sido respondida al cierre de esta edición. Tampoco la radio ha negado o confirmado su involucramiento en esta controversia; las orquestas no han comentado sobre el particular.

Por otro lado, vecinos que conocieron el contenido del reclamo de Medina manifestaron su extrañeza porque éste no ha sido emitido por los representantes de la JUVECO, y tampoco ésta ha dado su versión sobre el caso apenas se conoció el argumento municipal.

Junto a esta historia, reproducimos el documento enviado pidiendo la nulidad de la resolución que autorizó la actividad bailable así como el pedido de sanción.

 

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