ERP. La polémica por la nueva ley universitaria en Perú seguirá después de su aprobación. Al borde de la culminación de la legislatura, el Congreso de la República decidió poner en el tapete, discutir y decidir sobre el nuevo marco que regirá a las universidades públicas y privadas. Sin duda, un paso importante para acabar con la improvisación de muchas de ellas, con el manejo de camarillas en otras y con la oferta educativa sin mayor calidad.
Aunque se dieron algunos cambios, para aceptar la propuesta del Ejecutivo de creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) apenas se instale. Tras su aprobación deberá emitirse el Reglamento, donde se precisen las funciones de este ente, que incluso podría cerrar universidades, en caso de no adecuarse a la nueva Ley.
Superintendencia reemplazando a la ANR y CONAFU
La Sunedu será el órgano operador del sistema educativo universitario, aunque, como ha sido criticada en todo este tiempo, estará adscrita al Ministerio de Educación. Anteriormente la ANR era un ente autónomo y quizá la oposición toma este referente para criticar la Ley y amenazar que presentarán una acción de inconstitucionalidad.
Siete serán los integrantes del consejo directivo, de los cuales cinco serán elegidos por concurso público nacional, mientras que uno representará al Ministerio de Educación y otro al Concytec. El Ministerio de Educación será encargado de convocar el concurso público para la elección de los otros cinco integrantes del consejo. Sin embargo, de estos cinco, dos provendrán de las universidades nacionales y uno de las privadas.
En tanto, el Consejo Nacional de la Educación (CNE) será la institución que evalúe a estos candidatos, incluidos a los dos puestos restantes. Para el autor de la Ley, el congresista Daniel Mora, la Superintendencia tendrá autonomía administrativa y presupuestal y solo se encontrará en la condición de adscrita al Ministerio de Educación.
Se elimina bachillerato automático
Una de las grandes modificaciones del dictamen son los nuevos requisitos para la obtención del grado de bachiller. Es así que los estudiantes de pregrado que culminen satisfactoriamente sus cursos y créditos ya no podrán tener el grado con un solo trámite administrativo. Los actuales estudiantes seguirán el régimen vigente y obtendrán su diplomado de acuerdo a sus procedimientos actuales.
De acuerdo a la norma, para la obtención del bachillerato se deberá presentar un trabajo, el cual no es conceptuado como tesis; adicionalmente, los estudiantes que se encuentren para egresar, deben demostrar que manejan un idioma adicional al propio.
Titulación profesional
Para la obtención del título profesional, se realizan modificaciones sustantivas y se regresa a la etapa anterior a la Ley 23733. En este caso será obligatorio presentar una tesis o un trabajo de investigación, el cual deberá cumplir con los procedimientos administrativos que establece la Ley. Con la finalidad de dar otras alternativas, la Ley prevé como alternativa a la tesis, un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca como lo son en la actualidad los cursos de actualización profesional.
Durante los últimos años, varias universidades privadas, ofertaron carreras para formar a los estudiantes y estos después de culminar su carga académica, se titulaban en otras. Este aspecto terminará con la vigencia de la nueva Ley, considerando que ya no podrán titularse en universidad distinta a la que se formaron.
Rectores ya no serán el resultado de camarillas
En las universidades nacionales, los rectores ya no serán el resultado de camararillas como se ve en la experiencia. En este caso, un Rector será elegido por la comunidad universitaria y ya no por la Asamblea como sucede hasta hoy. Este mecanismo implicará mayor democracia y participación de los alumnos y profesores, y se podrá elegir de manera mayoritaria por el mejor docente, que cumpla con los requisitos acadèmicos y sea valorado por los votantes.
En el caso de las universidades privadas, serán sus propios estatutos los que determinen el modo en que se elegirán a sus rectores y vicerrectores, pudiendo ser estos reelegidos, muy diferente a lo que se fija para las públicas.
El candidato a rector debe ser, obligatoriamente, doctor y no debe haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. Tampoco puede estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. Rector y los dos vicerrectores, en universidades públicas, serán elegidos por votación universal y deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y docentes. En caso ninguna lista obtenga la mayoría de votos, se pasará a una segunda vuelta entre las dos planchas con mayor votación.
Calidad con la acreditación
Son pocas las especialidades acreditadas en el país. Acreditarse en otras latitudes tiene una connotaciòn para la calidad. En este caso hubo un cambio en relaciòn a la acreeditación obligatoria y se acordó que sea voluntaria. Inicialmente, se detallaba que el Sineace se encargaría de este proceso, pudiendo solo las universidades acreditadas por esta institución entregar títulos a nombre de la Nación.
Tan solo algunas carreras tendrán la acreditación obligatoria como requisito, pero las otras recibirán beneficios tributarios en la reinversión si es que obtienen esta certificación.
Mejora de la calidad en la educación de universidades nacionales
Con la finalidad de promover la mejora de la calidad de la educación, se ha enumerado universidades nacionales donde se aplicarán pilotos por parte del Estado. La Universidad Nacional de Piura, es una de ellas. Inicialmente, la relación estaba conformada por nueve universidades nacionales. Sin embargo, legisladores oficialistas presionaron al impulsor de la ley, Daniel Mora Zevallos, para que ingresen las universidades representativas de su región.
Llamó la atención, que la Universidad Nacional de Piura, creada en el año 1961, no hubiera tenido la misma valoración que su similar de Puno, sin embargo, ello se corrigió y esta nómina quedó de la siguiente manera:
- Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551).
- Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga (1677).
- Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco (1692).
- Universidad Nacional de Trujillo (1824).
- Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827).
- Universidad Nacional de Ingeniería (Escuela de Ingenieros del Perú - 1876).
- Universidad Nacional Agraria La Molina – (Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria - 1902).
- Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1961).
- Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (1961).
- Universidad Nacional de Piura (1961)
- Universidad Nacional del Centro
- Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, más conocida como la Cantuta.
Todo cambio trae una reacción
Para quienes conocen el funcionamiento de las universidades nacionales, esta Ley es saludable para mejorar la calidad del profesional peruano. En estas oportunidades se han venido replicando males y en aras de la autonomía no existía una ingerencia que modifique o salve las distorsiones.