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Sáb, Abr

María Benito Orihuela, otra peruana que se le reconoce el derecho a tener una muerte digna

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ERP. Pese a la negativa primigenia de las autoridades de EsSalud, de atender el pedido de María Teresa Benito Orihuela (65), correspondió al Poder Judicial reconocer el derecho de tener una muerte digna, considerando que tiene una enfermedad irreversible y desde hace años recibe tratamiento para la patología Esclerosis Lateral Amiotrófica, mal que le ha restado casi la totalidad de sus capacidades.

Panamericana Televisión recientemente hizo un reportaje sobre su situación clínica y la pérdida casi total de sus capacidades, excepto sus ojos que aún se mantienen otorgándole la luz que para ella ya le es dolorosa. Se comunica por métodos alternativos y va cercenando de a pocos la vida de María Benito.

De acuerdo a la disposición judicial, María Benito, podrá ser desconectada del respirador artificial que la mantiene viva y acceder de esa manera a una muerte digna, para tal efecto, faculta a EsSalud para que atienda el pedido expreso realizado, para cuando ella, lo decida o lo requiera. Ella se suma a Ana Estrada Ugarte, quien tuvo una larga lucha administrativa y judicial para obtener este derecho.

En Perú, este tipo de situaciones no se encuentran reguladas y los médicos no pueden aplicar medidas extremas, aunque la enfermedad no tenga recuperación. Tras este segundo caso, se espera que el Congreso de la República legisle sobre el particular, sobre todo cuando se trata de pacientes con patologías irreversibles, por el momento, solo son resoluciones individualizadas.

“(Se decide) exhortar al Décimo Primer Juzgado Constitucional cumplir a la brevedad con lo dispuesto en la presente resolución, por constituirse en tutela urgente los derechos constitucionales vulnerados”, dice la sentencia que le otorga el derecho a tener una muerte digna y evitar seguir con el sufrimiento que implica una enfermedad que va consumiendo a la persona de manera paulatina.

Se constata en la Resolución Judicial, el análisis del caso, alejándola de la eutanasia propiamente dicha y centrarla en la decisión de toda persona de aceptar o rechazar un tratamiento médico, aspecto que se encuentra contemplado en la Ley de Salud. “Siendo un acto previsto en la norma peruana, no se requiere de mayor protocolo, dejando sentado que el acto a realizar es atípico a la norma penal”, según la sustentación del fallo judicial.

Tanto como sucedió en el caso de Ana Estrada Ugarte, la resolución judicial ordena que EsSalud cumpla con desconectar a María Benito; sin embargo, el momento preciso solo corresponde a ella y deberá contar de profesionales de la salud no objetores.

Como ya hemos dado cuenta, en Sudamérica solo Colombia ha dado pasos importantes en la legalización para una muerte digna, en tanto, en la mayoría de países, este tipo de situaciones jurídicas implica una larga lucha, tal y conforme se ha observado con Ana Estrada y en esta oportunidad con María Benito.

El Regional de Piura

 

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