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Dom, Dic

¿Beneficiará la cultura del cero papel a la administración de justicia?

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Los procesos digitales, para disminuir el uso del papel en la administración público, era un objetivo del Gobierno Electrónico y que tuvo poco avance antes de la pandemia; sin embargo, la emergencia nacional por el coronavirus, obligó a adoptar innovaciones. Es una realidad y mirado en perspectiva, la cultura del cero papel, es necesario entenderla en sus beneficios y posibilidades. 

Por: Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- INTRODUCCION.-

Estamos al borde de los 200 días de haberse iniciado esta terrible pandemia Covid-19 en el Perú y en todo el mundo entero y como tal se han generado nuevas formas de convivencia, lo que ha permitido que la conducta personal, familiar y laboral ha dado un giro de 360 grados.

2.- DESARROLLO DEL TEMA.-

Precisamente uno de ellos ha sido el trabajo remoto, pues durante esta grave situación del coronavirus que estamos atravesando, el trabajo a distancia viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando con toda normalidad, toda vez que la administración de justicia en ningún momento debe parar.

Si esto es así, entonces los despachos deben atender todas las diligencias con la finalidad de reactivar cada uno de los procesos judiciales o en todo caso se debe continuar con la impartición de justicia, pero dada la especial coyuntura que estamos viviendo, será a través de las audiencias virtuales y con el trabajo remoto de los operadores judiciales.

En virtud de ello, no será posible durante el tiempo de la Emergencia Nacional Sanitaria, que las audiencias se realicen en forma física en sede judicial, fiscal y policial, hasta mientras tanto se pueda tomar conocimiento de algún antídoto para curar este mal endémico que azota a la humanidad.

Por tal razón, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el pasado 04 de junio publicó la Resolución Administrativa 000173-2020-CEPJ, mediante el cual aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales y ha autorizado se dé atención prioritaria a la realización de audiencias judiciales de toda clase, incluyendo a los juicios orales. Sin embargo, nos encontramos en una situación suigéneris, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias y además estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio, pues el Juez puede contagiar al acusado y este a su vez a su abogado defensor y el letrado al Fiscal, produciéndose un círculo vicioso de contagio.

En tal sentido, así como se vienen reactivando los diferentes sectores de la economía, a través de la fase cuatro, por ejemplo en muchas regiones se ha suspendido la cuarentena focalizada, por lo que ahora, los diferentes órganos jurisdiccionales se han reactivado, pues un virus no puede paralizar la administración de justicia de todo un país.

Es necesario, dar solución a los conflictos jurídicos producidos en esta época de pandemia. Se debe atender a las agraviadas víctimas de feminicidio, violencia familiar, violencia contra las mujeres, procesos de alimentos, así como también se deben sustanciar los procesos penales contra el patrimonio, tráfico ilícito de drogas, contra la administración pública, lavado de activos, minería ilegal, extorsión, sicariato, lesiones, terrorismo, torturas, desapariciones, homicidios, trata de personas, secuestro, usurpación, violación de normas sanitarias y propagación de enfermedades contagiosas, entre otros.

Entonces, es a partir de allí, donde se ha generado toda una discusión jurídica, para conocer si es legal y no se afecta la garantía constitucional del debido proceso, la realización de los procesos penales por internet, que tienen que ver con la investigación preliminar, la etapa de investigación preparatoria formalizada, la etapa intermedia, el juicio oral y el proceso de ejecución penal.

3.- PROBLEMÁTICA DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES.-

No cabe duda, que en el desarrollo de las audiencias, se vienen presentando una serie de problemas, que cada órgano jurisdiccional viene solucionando y optimizando el servicio de justicia, los problemas más comunes son :

  1. Que las audiencias virtuales vulneran los principios de inmediación y contradicción, principalmente porque impide la correcta percepción de los testigos y peritos.
  2. Que la incompatibilidad surge en el momento de la actuación probatoria, particularmente en la declaración de los testigos, afectando el derecho a la prueba, que es un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, que se asegure la producción y conservación de la misma.
  3. Que, a pesar de los protocolos, no se puede tener certeza de la identidad de la persona, no hay una identificación contrastable, al margen de todos los cuidados y providencias. También al control de la defensa, que es el derecho al contrainterrogatorio y el derecho de confrontación, como parte de la actuación adecuada de la prueba.
  4. El otro problema que se presenta, es el relacionado a la contumacia y ausencia, pues debe permitírsele el ingreso a los procesados que se encuentran con orden de ubicación y captura a la sala de audiencias virtuales?, o primero se debe resolver su situación jurídica?.
  5. La falta de conectividad y de acceso a internet en zonas rurales, alto andinas, zona de ceja de selva y parte de la costa, en donde no existe punto de conexión a una base de datos.
  6. No tenemos un protocolo para establecer el procedimiento, frente a la figura procesal de la conclusión anticipada de juzgamiento, en donde el procesado se encuentra presente en la audiencia judicial virtual; empero la sentencia es de carácter efectiva.
  7. La actuación de la prueba material, en los procesos únicos de los Juzgados de Paz Letrados.

4.- BONDADES DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES.-

No cabe duda, que existe problemas estructurales, sin embargo se debe hacer todos los esfuerzos posibles, a fin de no perjudicar la tutela jurisdiccional efectiva, el plazo razonable, la preservación de la actividad probatoria, y la garantía constitucional del debido proceso.

Por lo que con la realización de las audiencias virtuales y con el respeto al principio de inmediación, se busca garantizar la preservación de la interacción fluida, asegurar a la defensa acceder a los registros del expediente de manera remota, garantizar diálogos reservados entre el Ministerio Público, la defensa y el imputado, asegurar la confrontación y generar las condiciones para que hagan uso de las técnicas de litigación oral y garantizar que el órgano jurisdiccional controle las incidencias planteadas.

Es relevante precisar, que las audiencias virtuales se viene llevando a cabo bajo la conducción del Juez, es decir existe una interacción directa con los órganos de prueba, claro está bajo ciertas limitaciones técnicas, como apreciar la comunicación gestual en su totalidad, pero no se encuentra ausente, toda vez que al visualizar a través de la pantalla, se puede observar gestos y ademanes cuando rinde su declaración o testimonial.

Asimismo, se observa que en muchos procesos penales se encuentra garantizada el derecho de contradicción de la defensa, la identificación del declarante, así como la facultad de las partes a proponer los medios de defensa conforme a los procedimientos establecidos en la litigación oral.

Con ello se puede colegir, que el Poder Judicial al haber establecido y facultado el reinicio los juicios orales bajo el sistema virtual, ha sopesado el cumplimiento de las garantías procesales para las partes, por lo que no existe ninguna afectación a los convenios internacionales del que somos parte.

5.- PRINCIPIOS DE LAS AUDIENICIAS VIRTUALES.-

Es importante tener en cuenta, que las audiencias virtuales deben realizarse bajo ciertos principios y el marco normativo administrativo precisa que deben realizar con la dirección del Juez, buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación, contradicción y publicidad del proceso, flexibilidad y antiformalismo y máximo rendimiento procesal virtual y si bien la realización de una audiencia física, no será lo mismo que una audiencia virtual, la administración de justicia no debe parar, por lo que debe continuar respetando el derecho de defensa y la garantía constitucional del debido proceso.

También, es importante precisar que la resolución administrativa del CEPJ, es una guía de las audiencias virtuales en circunstancias de emergencia sanitaria y se debe tener en cuenta que los magistrados, deben ser los primeros guardianes del respeto a la Constitución Política del Estado y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por lo que, los despachos judiciales deben atender todas las diligencias con la finalidad de reactivar cada uno de los procesos penales y dada la especial coyuntura que estamos viviendo, será a través de las audiencias virtuales y con el trabajo remoto de los operadores judiciales, la realización de los actos procesales.

Actualmente, se viene haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, así como dar solución a las medidas cautelares personales de la prisión preventiva, vigilancia electrónica personal, arresto domiciliario, impedimento de salida del país, comparecencia con restricciones con reglas de conducta impuesta a los procesados.

Por lo que, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.

6.- A MODO DE CONCLUSION.-

No cabe duda, que de aquí hacia adelante la justicia no será la misma, toda vez que las plataformas tecnológicas, constituirán parte del trabajo, la digitalización del expediente, la justicia virtual, el expediente judicial electrónico y las notificaciones electrónicas ya no serán cosas del pasado, sino una realidad que debe urgentemente implementarse a plenitud.

En tal sentido, la solicitud de copias simples o certificadas y el “ papelito manda “, serán expresiones del pasado y su reducción se irá incrementando de manera gradual con el uso de las plataformas tecnológicas, pues ahora se inicia la implementación de la cultura del cero papel y toda información será a través de los procesos telemáticos y su lectura, admisión y actuación de la prueba material será a través de las audiencias virtuales. Se corre traslado.

Diario El Regional de Piura
 

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