ERP. La violencia contra las mujer y demás integrantes del grupo familiar, es un problema social que se mantiene inalterable. Los casos, no son exclusivos de un determinado territorio, al contrario se extienden con preocupante repetición por todo el país. La pandemia, que confino a la población peruana, ha demostrado que la violencia se produjo con características censurables, en este artículo, analizamos sobre el particular.
Dr. Edhín Campos Barranzuela
1.- INTRODUCCION.-
Frente a la luctuosa situación de pandemia que aún venimos atravesando, aguda crisis política y la grave inseguridad ciudadana, ahora se suma la violencia contra las mujeres e integrantes de grupos familiares.
No cabe duda, que mucha preocupación viene causando ante la opinión pública, el inusitado incremento de las diferentes actividades delictivas y en forma particular las diferentes formas de violencia que se producen a diario contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y contra personas consideradas en condiciones de vulnerabilidad.
2.- DESARROLLO DEL TEMA.-
En tal sentido, el pasado 6 de setiembre del presente año, se ha publicado el Texto Unico Ordenado de la Ley 303641 , ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
El nuevo marco normativo, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Para tal efecto, se establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Que se entiende por violencia contra las mujeres?
La violencia contra las mujeres, es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
De la misma forma, esta se produce cuando tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, también comprende violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
Asimismo, la que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar y además la que es perpetrada o tolerada por los agentes del Estado.
Están comprendido dentro de la violencia los varones?
El texto normativo precisa que la violencia contra los integrantes del grupo familiar, también constituye un acto de violencia contra cualquier integrante del grupo familiar, el mismo que se produce frente a cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
Que tipos de violencia tenemos?
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
- Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
- Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
- Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
- Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza.
3.- PROCEDIMENTO DE LA DENUNCIA.-
Es importante precisar, que el texto normativo precisa que el trámite de la denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú, aplica la ficha de valoración de riesgo y en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales.
Adicionalmente, la Policía comunica los hechos denunciados al representante del Ministerio de la Mujer de su jurisdicción, para la atención de la víctima en los Centros Emergencia Mujer y de ser el caso, en los hogares de refugio temporal y estas instituciones no puedan brindar el servicio, comunica a la Dirección Regional de Defensa Pública correspondiente del Ministerio de Justicia, por lo que culminado el Informe y dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho, la Policía Nacional remite copias de lo actuado a la fiscalia penal y al juzgado de familia respectivamente.
Asimismo, el Informe Policial, incluye copias de antecedentes policiales de la persona denunciada y otra información relevante para el juzgado, por lo que para una adecuada atención de las denuncias se debe garantizar la existencia de personal policial debidamente calificado y si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, se brindará dicha atención.
De la misma forma, el trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público, la fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro horas al juzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar.
Es importante precisar, que el trámite de la denuncia presentada ante el juzgado de familia, se aplica al Juagado de turno y se realiza la ficha de valoración de riesgo, cita a audiencia y cuando sea necesario, ordena la actuación de pruebas.
La ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia y se establecen las medidas pertinentes y que sean acordes con las necesidades de la víctima.
En ese sentido es preciso indicar, que según reportan diferentes medios de comunicación2 el 60% de feminicidios ocurren en el hogar y las medidas de protección, son un mecanismo para atender el pedido de auxilio de una mujer y buscar las maneras de ponerla a salvo.
Según, se reporta desde el 2016 a marzo del 2020 se han emitido 991,298 medidas de protección y se informa que la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha tenido el record de registrar sólo en el año 2019 un total de 59,240 medidas de protección, sin embargo la Corte Superior de Huancavelica solo ha tenido 69 medidas de protección en el año 2016.
Según precisa, el portal del grupo RPP una de las consecuencias indeseadas para prevenir la Covid 19, es el aumento de la violencia de género, en el Perú ya son varias las mujeres que murieron no por el virus, sino en manos de sus parejas en medio del Estado de Emergencia, frente a esta situación que enciende las alarmas, por lo que para tal efecto, se ha publicado el Decreto Legislativo 1470, que establece las medidas de protección en favor de las víctimas de violencia.
4.- MEDIDAS DE PROTECCION.-
Es importante precisar, que en este nuevo marco normativo se ha dispuesto que los jueces deben dictar medidas de protección dentro de las 24 horas y estas pueden ser:
- Prohibición de acercamiento a la víctima a un metraje establecido.
- Prohibición de todo tipo de comunicación
- Restricción de todo tipo de comunicación por redes sociales, correo electrónico, mensajes o cartas
- Restricción de visitas a los hijos en común y
- Retirar al agresor del domicilio, etc.
De la misma forma se constituye un Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del Ministerio de la Mujer, tiene por objeto monitorear los datos, haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado y su misión es desarrollar un sistema de información que brinde insumos para la gestión de políticas públicas, tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, se constituye el Centro de Altos Estudios, bajo la dirección del Ministerio de la Mujer, tiene como objetivo contribuir a la intervención multidisciplinaria a través de un sistema integral continuo de especialización de los operadores, en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia contra las mujeres.
No cabe duda, que la violencia en sus diferentes modalidades en el país y en cualquier parte del mundo, afecta indudablemente a hombres, mujeres, adolescentes y niños durante sus vidas y sus efectos pueden ser dramáticos al proyecto de vida, pues no solo repercute en su integridad física, sino también al bien jurídico denominado libertad.
5.- A MODO DE CONCLUSION.-
A decir, de muchos especialistas en temas de feminicidio, a raíz de la violencia de género y el incremento de crímenes de mujeres, consideran que el ser humano a pesar de los adelantos tecnológicos y el avance de la ciencia, estamos sufriendo una regresión en el proceso evolutivo, otros lo denominan una insensibilidad y desprecio por la vida humana, que está alcanzando niveles alarmantes en nuestras sociedades.
Por tal razón, hoy en día las mujeres están más expuestas en morir de las manos de sus parejas que en las calles, y no se debe permitir, es por ello que urge realizar campañas de salud mental, de autoestima, de valoración y superación personal, a fin de que todos los hombres comprendan que la mujer es la mejor creación de Dios y se le debe cuidar, respetar y amar. Se corre traslado.
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- Ley Nro. 39364 publicada el pasado 06 de septiembre en el Diario Oficial El Peruano
- Violencia contra las mujer en tiempos de cuarentena ¿ que es una medida de protección y cual es su efectividad? De fecha 01 de mayo del 2020