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Mié, Abr

¿Se dará una masiva excarcelación de internos con el nuevo marco legal?

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela) Diversas normas dictadas, tienen como propósito reducir la carga de los establecimientos penitenciarios y decenas de internos se han visto beneficiados con estas medidas. Se ha dado un nuevo marco legal y se cree que se dará una excarcelación significativa; en el presente artículo, desarrollamos las posibilidades y los límites existentes sobre el particular. 

1.- INTRODUCCION.-

El sistema nacional penitenciario desde hace muchos años, viene atravesando por una aguda crisis institucional, debido principalmente a la sobrepoblación de internos diseminados en los 68 establecimientos penitenciarios y que conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional ha superado su capacidad de albergue y si a ello le sumamos el riesgo de contagio masivo por el Covid-19, la situación de convierte en más vulnerable.

2.- DESARROLLO DEL TEMA.-

Dentro de este contexto y conforme a las facultades delegadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1513 que establece las disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de los centros carcelarios y juveniles por riesgo de contagio del coronavirus.

En ese sentido, el nuevo marco normativo tiene por objeto establecer diversas medidas destinadas a impactar favorablemente en el nivel de disminuir la población carcelaria, que se encuentra privada de su libertad, impuesta por medida cautelar personal o vienen purgando pena al haber recibido una sentencia de carácter condenatoria.

Libertad internosExcarcelación genera expectativas | Fotografía Andina

De la misma forma, se ha establecido una serie de disposiciones y presupuestos procesales para la procedencia de la libertad de los internos adultos y también de los menores infractores que se encuentran privados de su libertad en los centros juveniles del país y se procederá a resolver los siguientes institutos procesales:

  • Revisión de oficio del cese de la prisión preventiva.
  • Revisión de la remisión condicional de la pena
  • Otorgamiento de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
  • Redención excepcional de la pena, mediante la educación y el trabajo.

La novedad de la nueva disposición legal, está referida a la excarcelación masiva de procesados y sentenciados privados de su libertad y para tal efecto el Inpe identificará y enviará al Poder Judicial una lista de internos que cumplan con los presupuestos jurídicos para acceder algún tipo de beneficio.

Estos presupuestos, están orientados a que el interno se encuentre procesado o sentenciado por un delito de mínima lesividad y la pena privativa de la libertad no sea mayor de 10 años, así como se encuentre dentro del grupo de factor riesgo al Covid-19, se encuentre infectado por el coronavirus, exista riesgo y afectación a la vida por contagio al interior del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido y además para el cese de la prisión preventiva el Juez valorará conjuntamente otros criterios procesales que las partes ofrezcan.

3.- PROCEDIMIENTO CAUTELAR.-

Para tal efecto, el Juez de Emergencia Penitenciaria debidamente nombrado por el Presidente de cada Corte Superior de Justicia, previa disposición fiscal, valorará cada uno de los presupuestos procesales ofrecidos, emitirá la resolución judicial colectiva debidamente motivada y dispondrá la ejecución inmediata de la libertad de los procesados.

En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa 000170-2020-CE-PJ, ha dispuesto que solo los jueces de emergencia penitenciaria, conocerán los casos de cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad, así como también las medidas de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación para los adolescentes infractores.

Asimismo, ha autorizado que los jueces penales o mixtos que actualmente revisan de oficio o a pedido de parte legitimada la cesación de la prisión preventiva, conozcan la petición de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como en aquellos Distritos Judiciales en donde no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la competencia será asumida por los Juzgados Penales con reos en cárcel.

Desde luego, esta situación ha originado una seria discrepancia, pues al interior del CEPJ, existen dos votos en discordia, en el sentido que la competencia no debe ser el nombramiento de jueces de emergencia sanitaria, toda vez que los Jueces de Investigación Preparatoria en adición a sus funciones procesales, tendrían que conocer el procedimiento masivo de solicitudes de excarcelación, es por ello que se propone que todos los Jueces de Investigación Preparatoria, Unipersonales y Colegiados, siguiendo su competencia natural, sean habilitados como Jueces de Emergencia Penitenciaria, para conocer también los trámites de cesación de prisión preventiva por mínima lesividad, remisión condicional de la pena y así no se incremente la ya existente carga procesal.

Lo mismo, se tendría que hacer en el procedimiento de las solicitudes de los beneficios penitenciarios por los internos, cuya competencia debe ser de conocimiento en primera instancia por el Juzgado Penal Unipersonal y así no recargar el trabajo a los jueces de emergencia, que en adición de sus funciones tienen que tramitar diferentes pedidos judiciales.

No está demás precisar, que una vez que se emita la resolución judicial colectiva, se notifica al Instituto Nacional Penitenciario para su efectiva ejecución de excarcelación y seguridad sanitaria, que incluye la aplicación de las pruebas de descarte del Covid 19 por parte del Ministerio de Salud, se continuará con las disposiciones protocolares y la realización de la cuarentena respectiva.

4.- SE CONVOCA O NO A AUDIENCIA?

Un aspecto, importante que se debe tener en cuenta, es que existe una aparente contradicción entre el artículo 3 y los artículo 16 al 20 del Decreto Legislativo 1513. El primero establece que para los efectos de la revisión y decisión sobre la cesación de la prisión preventiva, el Juez valorará los requisitos conjuntamente con los otros criterios procesales ya establecido en el Código Procesal Penal, empero previamente convocará a la AUDIENCIA, la misma que se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del estatuto procesal penal.

Sin embargo, los artículos 16 al 20 del mismo decreto legislativo, referido al procedimiento especial para la cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad y remisión condicional de la pena, no establece que previa a la emisión de la resolución judicial colectiva, se tenga que realizar una audiencia para cada interno peticionante o la realización de una audiencia masiva para todos los internos, cuya lista nominal haga llegar el Instituto Nacional Penitenciario, con la relación de procesados y condenados que cumplen con las condiciones para acceder a las medidas establecidas, solo establece que en un plazo de 15 días verificará e individualizará a cada internos y expedirá la resolución respectiva.

La audiencia, es el escenario físico y virtual en donde concurren las partes para oralizar y argumentar cualquier pedido relacionado con su teoría del caso y para tal efecto en virtud del principio de contradicción, la otra parte puede oponer o allanarse al pedido y es allí el ese escenario ideal, en donde el Juez valorará cada uno de los argumentos jurídicos y emitirá motivadamete la resolución que corresponde, conforme a la garantía constitucional del debido proceso.

Otra aspecto relevante a tener en cuenta, es que el artículo 3. inciso 3.3, habilita a presentar una solicitud de excarcelación de los internos procesados por la comisión de un delito considerado grave, pueden solicitar la cesación de la prisión preventiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal, en cuyo caso el Juez valorará los elementos de convicción pertinentes y la evaluación del caso, requiere de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y los estándares interamericanos aplicables.

Es importante, precisar en ese sentido, que el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116, establece como doctrina legal los principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento para todos los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo.

El acuerdo plenario precisa que la prisión preventiva debe fundarse en la necesidad de:

  • Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.
  • Garantizar una investigación.
  • Afianzar un enjuiciamiento debido a los hechos
  • Asegurar la ejecución penal.

Sin embargo, se debe tener en cuenta, que existe un nuevo marco legal, que establece medidas urgentes con motivo de la pandemia Covid – 19, para evaluar y dictar, si corresponde la reforma o cesación de la prisión preventiva, la remisión de la condicionalidad de la penal y el otorgamiento de los beneficios penitenciarios.

Con las discrepancias que se pueda tener al Decreto Legislativo 1513, este contiene una regulación específica para el tratamiento de la reforma de la excarcelación de procesados y condenados, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional. Además contiene criterios y pautas interpretativas, que busca uniformar el procedimiento judicial temporal que corresponde aplicar frente a tales supuestos.

No cabe duda, que la libertad es un bien jurídico más importante después de la vida y la prisión preventiva, es una institución procesal de relevancia constitucional que como medida de coerción de carácter personal, priva procesalmente de la libertad a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido, en función a la tutela de los fines característicos del proceso.

5.- A MODO DE CONCLUSION.-

En tal sentido, con este nuevo marco normativo no se trata de abrir las cárceles a todo el mundo, sino se convierte en un paliativo para despoblar los centros carcelarios que se han convertido en verdaderas bomba de tiempo, por lo que urge que estas nuevas propuestas se apliquen caso por caso, siempre y cuando corresponda su liberación del interno y además se tenga en cuenta la humanización de las penas, pues de lo que se trata es de descongestionar las cárceles, a fin de darle una solución inmediata a la grave propagación del Covid – 19 que ha venido para quedarse en casa por mucho tiempo y urge darle solución a la salud pública penitenciaria.

Diario El Regional de Piura
 

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