ERP. La Tutela de Derechos, como institución jurídica es esencialmente un dispositivo eficaz destinado al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, se encuentra prevista en el Art. 71 del Código Procesal Penal y debe recurrirse a ella única y exclusivamente cuando exista una infracción consumada de los derechos que le asisten a las partes procesales, por lo que debe precisarse que es un mecanismo, más que procesal, de índole constitucional, que se erige como el mejor camino reparador de la afectación o menoscabo sufrido.
I.- INTRODUCCION.-
Una de las más importantes reformas que tiene el nuevo modelo procesal penal acusatorio, indudablemente es el equilibrio que debe existir entre las partes procesal, desde el inicio de las diligencias preliminares.
Algunos entendidos, consideran que esta situación se le denomina igualdad de armas, es decir que el representante del Ministerio Público, tiene las mismas facultades, prerrogativas y derechos que el abogado.
Aunque a decir verdad, este equilibrio solamente existe en la etapa del juzgamiento, toda vez que en las anteriores etapas procesales, el Fiscal, es el Director de la Investigación, ya sea en la preliminar o investigación preparatoria formalizada.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
Por tal razón, así como el Ministerio Público desde las primeras diligencias, puede requerir ante el Juez de garantías una detención preliminar judicial o en la investigación preparatoria formalizada la prisión preventiva, así también la defensa puede requerir ante el Juez Penal competente el control de plazos y también solicitar una audiencia de tutela de derechos.
La finalidad esencial de la institución procesal denominada Tutela de Derechos, tiene por objetivo la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado, reconocidos por la Constitución Política del Estado, y las leyes especiales.
Además el Juez, desde la instancia y actuación de las partes, puede resolver la vulneración al derecho o garantía constitucional y de esta manera realice el acto procesal, dictando una medida de tutela correctiva, que ponga fin al agravio producido.
El Dr. Hugo Nuñez Julca, sostiene que el numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal, señala que la tutela de derechos compone una vía jurisdiccional mediante la cual, la persona investigada en la comisión de un delito, puede acudir cuando suponga que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria, no se ha dado cumplimiento a las disposiciones, o que sus derechos no son respetados o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, por tal razón puede acudir en vía de tutela al Juez de Investigación Preparatoria, a efectos de que este tutele, proteja, subsane o dicte las medidas de corrección, protegiéndose así, mejor los derechos del imputado.
Estos derechos, están referidos a que el investigado conozca los cargos formulados en su contra, desde el momento de su detención, designar a una persona que se le comunica la detención, ser asistido desde el inicio por un abogado defensor, que no se empleen en su contra medios coactivos y contrarios a su dignidad y ser examinado por un médico legista, cuando su estado de salud, así lo requiera.
La Tutela de Derechos, como institución jurídica es esencialmente un dispositivo eficaz, destinado al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, se encuentra prevista en el Art. 71 del Código Procesal Penal y debe recurrirse a ella única y exclusivamente cuando exista una infracción consumada de los derechos que le asisten a las partes procesales, por lo que debe precisarse que es un mecanismo, más que procesal, de índole constitucional, que se erige como el mejor camino reparador de la afectación o menoscabo sufrido.
El Acuerdo Plenario 04 – 2010 -/CJ-116 establece que esta institución procesal penal, es por tanto, uno de los principales mecanismos para realizar el control de legalidad de la función fiscal, quién deberá conducir y desarrollar toda su estrategia persecutoria, siempre dentro del marco de las garantías básicas, siendo consciente que cualquier acto que traspase el marco de los derechos fundamentales, podrá ser controlado por el Juez de la Investigación Preparatoria.
Asimismo la audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación de un derecho afectado, por lo tanto, aquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneren derechos fundamentales, pero que tienen vía propia para la denuncia o control respectivo, no podrán cuestionarse a través de la audiencia de tutela de derecho.
A propósito el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha desarrollado esta institución que hacemos nuestra y además ha resuelto emblemáticos casos de tutela de derechos, como el de la Vice Presidenta de la República Mercedes Araoz y el Congresista Carlos Bruce y el Ex – Consejero del CNM Iván Noguera Ramos, en donde se han amparado en parte la tutela de derechos y se han dictado las medidas correctivas que el caso ha requerido.
III.- A MODO DE CONCLUSION.-
En tal sentido el derecho a la defensa de un investigado, es un componente angular para la correcta configuración de una tutela procesal efectiva, toda vez que si no se le otorga esa oportunidad, no podrá mostrar sus argumentos, sus elementos de convicción, sus órganos de prueba y su teoría del caso.
Por lo que, el derecho a no quedar en estado de indefensión se transgrede, cuando a los sujetos de los derechos legítimos se les obstruye o restringe, desplegar los medios legales oportunos para su defensa, por lo que la tutela de derechos se erige como una institución procesal de mucha relevancia procesal. Se corre traslado.