ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela) Mucha expectativa y preocupación ha causado en los predios judiciales, la reciente publicación en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nro. 30364 que previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, entre otras razones porque modifica parte del procedimiento familiar-tutelar y además porque incrementa las penas para los delitos que provienen de violencia familiar, mejor dicho contra la mujer.
El texto precisa que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, por la edad, o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
La modificatoria tutelar familiar está relacionada, que antes era el Fiscal Provincial el encargado de las medidas de protección y constituía un filtro para que el Juez de Familia pudiera resolver; sin embargo ahora prácticamente se prescinde del Fiscal de Familia, pues la denuncia ahora se puede presentar por escrito o verbalmente y es la Policía Nacional que pone de conocimiento de estos hechos ante el Juzgado de Familia.
En el plazo de setenta y dos horas de la interposición de la denuncia, el Juzgado de Familia, procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas y que sean necesarias, asimismo de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, régimen de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas.
Analizados los actuados, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a remitir el caso a la Fiscalía Penal para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal.
Y en efecto la Ley Nro. 30364 publicada el 23 de noviembre del presente año incorpora una serie de figuras jurídicas Penales y además incrementa las penas para los casos de violencia contra la mujer y los grupos familiares.
El primero está referido al delito de lesiones psicológicas, que es la incorporación del Art. 124 –B del Código Penal y se establece que el nivel de la lesión psicológica será determinada mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial. En tal sentido se precisa que se considerará falta de lesiones leves al nivel mínimo del daño psíquico, delito de lesiones leves al nivel moderado al daño psíquico y delito de lesiones graves al nivel grave o muy grave del daño psíquico.
Luego se ha determinado un nuevo criterio de fundamentación de la pena y esta se produce cuando afecta los derechos de la víctima, luego se penaliza el abuso de parentesco como agravante cualificada de la pena y la sanción será incrementada hasta por tercio por encima del máximo legal. |
Asimismo se incrementa las penas de seis a doce años cuando se producen lesiones graves, modificando el Art. 121-B del Código Penal. De la misma forma las lesiones leves se incrementan las penas de tres a seis años de pena privativa de la libertad, cuando la víctima sea menor de edad, mayor de 65 años, cuando sufra discapacidad y además que sea mujer y finalmente se sancionará hasta cinco años de pena para el funcionario público que no atienda denuncias de violencia familiar, pues el que omite, rehúsa o demora actos funcionales cuando se trate de una solicitud de garantías personales o en caso de violencia familiar, la pena será hasta de cinco años de pena privativa de la libertad.
Dentro de este contexto, si no nos equivocamos esta es la quinientaava vez que se modifica el Código Penal y lo más preocupante es que, en cada caso concreto se incrementan las penas para toda clase de delitos, sin tener en cuenta la mínima intervención del derecho penal y además que la experiencia y la propia historia criminológica nos demuestra que las penas severas no disminuyen la criminalidad.
Es importante también participar que en el contexto internacional se ha cuestionado por ejemplo el delito de feminicidio y los delitos conexos a ello, pues se señalan que estas iniciativas conllevarían a una discriminación en contra de los hombres, inaceptables, desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos, sancionar más gravemente el homicidio u otras formas como las lesiones de violencia familiar de una mujer o de grupos familiares, que el de un hombre concurriendo aparentemente las mismas circunstancias. ¿ Qué pasará ? Dios nos coja confesados.
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Dr. Edhin Campos Barranzuela: Ph D. por la Atlantic International University, Past - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Actual Jefe de la ODECMA –ANCASH, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.