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Jue, Nov

Iguales ante la Ley, una historia sin discrepancias religiosas

Miguel Arturo Seminario Ojeda
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ERP. Cada año legalmente somos más iguales que los precedentes, nuevos artículos se agregan a las leyes ya establecidas procurando un equilibrio social; y en efecto, la maduración cualitativa de las sociedades ha generado una serie de cambios aún en las menos tolerantes, que no pueden sacudirse de los nuevos vientos que soplan para mantener criterios de unidad en el mundo que ya no puede existir cargado de desigualdades.

Por Miguel Arturo Seminario Ojeda
Director del Museo Electoral y de la Democracia del Jurado Nacional de Elecciones

En el caso peruano, la tolerancia religiosa se debatió desde el primer Congreso Constituyente, y aunque los liberales, en este Congreso y los siguientes apostaron por una libertad de cultos, pasarían varios años de espera para que sus esfuerzos dieran frutos, al imponerse criterios de los siglos anteriores, en que no solo primaba jurídicamente la religión católica, sino que en la práctica se miraba no muy bien a los practicantes de otros cultos.

Sin embargo, desde el gobierno sanmartiniano, la Escuela Normal se encomendó, tanto como las reformas educativas, a un protestante que aplicó el método lancasteriano en la educación, tal como lo mencionan Jorge Basadre, historiador de la República, y otros tantos que llegan a la verdad en base a registros documentales de diferentes archivos.

Iguales ante Ley 01La conquista hispana. Sembrando el catolicismo con la espada y con la Cruz.

Los no católicos iban a instituciones educativas distintas a las creadas para católicos, eso lo pudimos advertir de alguna manera hasta en los años 60 con alguna fuerza, en Sullana existían dos colegios particulares regentados por dos instituciones educativas de credos reformados diferentes, en los que se admitían inclusive, a niños y niñas de procedencia católica.

Leyendo el artículo sobre: Relación de registros de nacimientos y bautismos cristianos no católicos de descendientes de inmigrantes en Lima y Callao, de Felipe Voysest Zöllner, publicado entre las páginas 337 y 391, de la revista N°19 del Instituto Peruano de Investigaciones Genealógicas, en 1993, nos enteramos de datos muy interesantes, sobre todo lo que pasaron los no católicos en el Perú, hasta que se les consideró con criterios de igualdad, en la segunda mitad del siglo XIX.

Los bautismos de los niños no católicos se registraron en la Iglesia Anglicana de Lima, a partir de 1837, teniendo en cuenta la cantidad de europeos no católicos residentes en el Perú, siendo los británicos una cantidad considerable, y que incluso tuvieron su propio cementerio en el Callao.

La Cruz original de la conquista, símbolo del catolicismo, y testigo de la fundación de San Miguel en 1532, se conserva en Lima.La Cruz original de la conquista, símbolo del catolicismo, y testigo de la fundación de San Miguel en 1532, se conserva en Lima.

En el Perú, por Ley del 23 de diciembre de 1879, se autorizó la inscripción del matrimonio de los no católicos en el registro civil, que hubiese sido celebrado en los consulados de los países del culto que profesaban, dándose un plazo máximo de dos años para los que hubiesen contraído nupcias en los años precedentes; y por Ley del 18 de noviembre de 1902 se volvió a dar plazo de un año en igual sentido.

En 1913 por una enmienda en la Constitución vigente, concediendo libertad de culto a los no católicos, pero, desde 1844 los británicos tenían su propia capilla en la residencia del Cónsul General Pitt Adams. Poco después, en 1849 llegó un capellán para los oficios religiosos. 15 años después, en 1864, los británicos residentes en el Callao se organizaron para la construcción de una iglesia en el Callao. De estas situaciones da cuenta el historiador Jorge Basadre, en su publicación sobre Historia de la República.

Actualmente toda esa separación ha quedado atrás, aunque no haya una igualdad total en la práctica, todo está garantizado por la ley, no hay abismos entre los practicantes de un culto y otro, ya no hay impedimentos para llegar a la Presidencia de la República, ni para participar en el Congreso, y otros cargos políticos, la práctica religiosa, ya no es el impedimento abismal de otros tiempos.

Diario El Regional de Piura
 

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