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Mar, Abr

A 200 años del Estatuto Provisional de Octubre de 1821

Miguel Arturo Seminario Ojeda
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ERP. Tras asumir el gobierno del Perú con el título de Protector, el general José de San Martín mostro a los peruanos, a través de diversas acciones, que él era respetuoso de la voluntad general de los ciudadanos, y que lo que emanaba desde su gobierno, tenía un carácter provisional, hasta que los peruanos determinaran las leyes que regirían los destinos de la naciente República.

Por Miguel Arturo Seminario Ojeda
Director del Museo Electoral y de la Democracia del Jurado Nacional de Elecciones

El Estatuto fue dado por el Protector de la Libertad del Perú, procurando el mejor régimen de los departamentos libres, ya que la convocatoria a una Asamblea Constituyente se daría a fin de año, para establecer la Constitución del naciente Estado. Recordaba San Martín, que al reasumir el mando supremo bajo el título de Protector del Perú, lo hacía pensando en el futuro del país.

Quizá no haya, en el tiempo de la independencia, otro personaje tan bien intencionado como el general San Martín, de confiar en la capacidad de las autoridades peruanas, y en la responsabilidad de los electores para endosar poder político a quienes los representarían en el Congreso. San Martín era un militar que buscaba terminar con el gobierno español en América, poniéndose en el Perú, al frente de lo que era una administración difícil, ya que las voluntades resultaban opuestas entre sus contemporáneos.

Facsimilares de la Gaceta del Gobierno de Lima Independiente, en el Museo del Jurado Nacional de Elecciones.Facsimilares de la Gaceta del Gobierno de Lima Independiente, en el Museo del Jurado Nacional de Elecciones.

San Martín confiaba en que el pueblo peruano, “forme las primeras nociones del gobierno de sí mismo”, y mientras él estuviese en el Perú, no se entrometería con las funciones de los otros poderes del Estado, asimismo dejó en claro, que iba a ser el primero en cumplir, en obedecer con lo mandado en el Estatuto.

Por medio del Estatuto Provisional del 8 de octubre de 1821, el Estado garantizaba la práctica de la religión católica, y respetaba otros cultos, siempre y cuando no significaran una alteración del orden social. Sin embargo se establecía la condición de ser católico, para ser funcionario del Estado, situación tan diferente, 200 años después, ahora que el camino de la práctica de la democracia incluye a las mujeres, y no excluye a los miembros de otros credos.

Considerando la realidad del Perú, ocupado en parte por los realistas, se dispuso, que, “La suprema potestad directiva de los departamentos libres del Estado del Perú, reside ahora en el Protector; sus facultades emanan del imperio de la necesidad, de la fuerza de la razón y de la exigencia del bien público”, y así fue, San Martín ejerció su poder político en la zona que le estaba reservada, esperando que pronto todo el Perú fuese libre.

Un tema considerado en el Estatuto, fue, que se “nombrará los enviados y cónsules cerca de las cortes extranjeras y promoverá el reconocimiento de la independencia del Perú, ajustando tratados diplomáticos o comerciales que sean conformes a los intereses del país, todo con consulta de su Consejo de Estado”. El Perú era una nación libre, había resurgido el Estado soberano, al que las naciones libres de la tierra, iban a dar la bienvenida.

El Estatuto se compuso de 10 secciones, 40 artículos, y 2 artículos adicionales. En la sección sexta, en sus dos primeros artículos se anota, que, “las Municipalidades subsistirán en las mismas formas que hasta aquí, y serán presididas por el Presidente del departamento”, o sea mantiene la existencia de las autoridades locales, apoyadas por el voto de la ciudadanía, y al respecto se señala, que “Las elecciones de los miembros del cuerpo municipal desde el año venidero, se harán popularmente, conforme al Reglamento que se dará por separado”.

Pintura de José de San Martín, propiedad de Greta SeminarioPintura de José de San Martín, Colección BILLIKEN.

En cuanto a lo jurídico, hasta que no diera la nueva constitución, y los códigos correspondientes, se mantendrían las leyes que habían regido en el Perú, con sus anteriores autoridades, siempre que no fueran en contra de la libertad del Perú.

San Martín juró primero que nadie cumplir con lo mandado en el Estatuto Provisional: “Juro a Dios y a la Patria, y empeño mi honor, que cumpliré fielmente el Estatuto Provisional dado por mí para el mejor régimen y dirección de los departamentos libres del Perú, interín se establece la Constitución permanente del Estado, que defenderé su independencia y libertad, y promoveré su felicidad por cuantos medios estén a mi alcance”. Se refería a la felicidad social, o sea al bienestar general de todos los peruanos.

Hoy es el Bicentenario del Estatuto Provisorio, fecha que debe tenerse en cuenta, entre los hechos trascendentes en el Bicentenario de la Independencia del Perú, la memoria del general San Martín, así lo demanda.

Diario El Regional de Piura

 

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