ERP. El ciudadano Francisco Rojas Calderón, peticionante de las vacancias contra el alcalde de La Brea – Negritos, Ronald Revolledo Hidalgo y contra la regidora Ruth Betty Querevalú Nizama interpuso, ante el Jurado Nacional de Elecciones, recurso de apelación de la solicitud de vacancia de fecha 18 diciembre 2023, trasladada al concejo municipal de La Brea mediante auto N° 01 de fecha 20 diciembre 2023 y notificado al concejo distrital La Brea el 09 de enero 2024.
El documento indica que a la fecha han transcurrido más de los 30 días hábiles otorgados para que el concejo municipal de La Brea se pronuncie conforme a sus atribuciones legales. Asimismo, resalta que la conducta del alcalde y del concejo municipal no tiene ninguna justificación por cuanto el auto N° 01 fue notificado el 09 de enero 2024; y al no haberse realizado dentro del plazo establecido habría operado el silencio administrativo negativo respecto a la solicitud de vacancia porque afecta el derecho de petición del solicitante de la vacancia y de la ciudadanía al no convocarse la sesión extraordinaria.
En este orden de ideas, el ciudadano Francisco Rojas Calderón, solicitó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre este recurso de apelación por denegatoria ficta, conforme a sus atribuciones legales.
Tras adjuntar sus medios probatorios y en vista del incumplimiento del alcalde y del concejo municipal de sesionar y pronunciarse sobre su solicitud de vacancia, Rojas Calderón señala que se ha incumplido lo dispuesto por el artículo 4 del auto N° 01, expedida por el JNE, reiterando además la solicitud que se haga efectivo el apercibimiento y se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de la provincia de Talara, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal. Este documento ha sido fechado en Lima el 24 febrero 2024.
Dato
La negativa ficta es una figura jurídica que constituye una negación de una autoridad administrativa o judicial a través del silencio o la inacción procesal y que, para los actos procesales representa irónicamente una respuesta expresa de dicha autoridad.