ERP. El fiscal adjunto provincial Deywi Calle Barreto, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Castilla, obtuvo se dicte siete (7) meses de prisión preventiva contra la mujer de iniciales E.T.S.(47), por la presunta comisión por omisión (Omisión Impropia) del delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de Violación Sexual en agravio de la menor de 14 años de edad. Y 9 meses, contra su coimputado de iniciales G.A.S. (51), por la presunta comisión del delito de Violación Sexual en agravio de la misma menor.
Conforme a los actuados, que fueron puestos de conocimiento a la Fiscalía de Castilla por parte de la Institución Educativa donde estudiaba la niña, los hechos venían sucediendo desde que la menor tenía 11 años de edad, cuando los acusados mantenían una relación sentimental.
La madre dejaba a su hija a solas con su pareja, quien con su consentimiento y conocimiento la ultrajaba. Siendo que la misma progenitora le suministraba anticonceptivos a la agraviada con la finalidad de que la menor no saliera embarazada.
La Fiscalía presentó entre los principales elementos de convicción que vinculan a los imputados con el delito: el oficio por parte de la Institución Educativa de Castilla con la cual pone en conocimiento los hechos delictivos, informe por parte del director de la I.E. el acta de reunión de la tutora de la I.E. con el progenitor de la menor agraviada, el Certificado Médico Legal que corrobora lo declarado por la menor.
Así como el Protocolo de Pericia Psicológica en la cual el perito concluye la coherencia ideo afectiva en el relato de la niña y la afectación psicológica de tipo emocional y conductual en relación a los hechos, la Resolución que dicta medidas de protección, las declaraciones de ambos procesados, del padre de la agraviada, de la menor mediante Prueba Anticipada en Cámara Gesell donde detalla los hechos vejatorios sucedidos en su agravio, certificados de trabajo del imputado, entre otros.
Hay que tener en consideración que dicha medida se otorga en razón que en los delitos de comisión por omisión (u omisión impropia) se establece que la responsabilidad por un hecho delictivo puede atribuírsele tanto a quien actúa directamente para cometer el delito como a quien tiene la obligación de proteger un bien jurídico. Este último, al desentenderse de su deber, al consentir o permitir que el agresor actúe, también puede ser considerado responsable del delito.
Así, en los delitos sexuales, el no impedir la violación a otro respecto del cual se tienen deberes jurídicos o legales de protección o, incluso, no neutralizar las circunstancias previas o concomitantes que dan lugar a su perpetración, equivale a causar de la propia violación, esto está recogido por el Art. 13° del código Penal y que ha sido desarrollado ampliamente en la Casación 725-2018-JUNIN.
Se tiene que destacar también la ardua labor de Morella Mirioly Flores Elera, personal administrativo del despacho fiscal, quien proactivamente ha desarrollado de manera conjunta acciones para el éxito del caso.
Cabe señalar que E.T.S.(47) y G.A.S. (51) se encuentran con orden de ubicación y captura para ser ingresados a los penales de Varones y Mujeres de Piura y Sullana respectivamente, y afrontar el proceso que se les sigue, por el cual podrían ser condenados a la pena máxima de cadena perpetua.