ERP. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera viene fortaleciendo las actividades de fiscalización en 09 zonas de producción de conchas de abanico ubicadas en la bahía de Sechura (Piura) y el fortalecimiento de buenas prácticas de inocuidad y seguridad alimentaria en dichas actividades productivas.
Representantes de Sanipes sostuvieron que esta intervención tiene como objetivo la obtención de la certificación sanitaria para esta zona marítima en beneficio de más de 240 asociaciones locales de productores de conchas de abanicos, quienes podrán exportar sus productos a distintos mercados internacionales como la Unión Europea, Estados Unidos, China, Japón, entre otros.
“La bahía de Sechura representa más del 80% de la producción nacional de conchas de abanico, por lo que esta actividad acuícola es una de las principales en la región y brinda puestos de trabajo directo e indirecto a unas 25 000 personas de Piura. El fin último es que todas las áreas clasifiquen bajo el nuevo modelo de Fiscalización en Proceso Basada en Riesgos, el cual generará condiciones para que los maricultores mejoren su producción y aceleren sus procesos comerciales.”, señalaron.
En tal sentido, destacaron la necesidad de lograr una sinergia entre la autoridad sanitaria, coordinadores sanitarios y maricultores (sector privado) para culminar con éxito el proyecto de revaluación sanitaria, porque permite optimizar recursos, acordar soluciones y reducir tiempos, entre otros beneficios.
“Tenemos programa iniciar una preauditoría con los maricultores como etapa preparatoria para la auditoria que realizará la autoridad sanitaria de la Unión Europea, principal destino de exportación de estos recursos. Este modelo que queremos implementar permitirá su sostenibilidad a las actividades pesquera y acuícolas en el tiempo”, aseguraron.
El dato
En agosto de 2018, mediante Decreto Supremo N.° 004-2018-PRODUCE, que modifica la norma sanitaria de moluscos bivalvos vivos, aprobada por Decreto Supremo N.° 07-2004-PRODUCE, se estableció que la revaluación sanitaria de las áreas de producción clasificadas, debe realizarse cada 6 años o en periodos menores, cuando los resultados del monitoreo determinen cambios prolongados en los patrones de comportamiento sanitario de dichas áreas.