En caso de revocarse a una autoridad edil, no habrán nuevas elecciones
ERP. El laberinto de las revocatorias de autoridades municipales, fue modificado para evitar distorsiones en los procesos, que muchas veces eran impulsados por el perdedor. El pleno del Congreso aprobó este jueves la ley que aumenta y hace más férreos los requisitos legales para realizar una consulta de revocatoria contra alcaldes y presidentes regionales.
Como se sabe, las revocatorias eran más simples y fáciles en gobiernos locales pequeños; sin embargo, en jurisdicciones de alta densidad electoral era muy difícil conseguir las firmas de adherentes. Durante el último proceso, se impulsaron revocatorias en varios provincias y distritos, pero la mayoria se mantuvo en sus cargos.
Una de las modificaciones más importante es aquella según la cual la revocatoria podrá realizarse solo al tercer año de mandato de estas autoridades. Ello es importante porque hasta el momento, dicha acción de control ciudadano podía tramitarse desde el segundo año de gestión, lo cual desestabilizaba a alcaldes y presidentes regionales quienes debían dedicar tiempo a evitar ser revocados.
Además, generalmente la medida era solicitada por los candidatos que perdieron las elecciones.
Uno de los casos recientes más saltantes fue el de la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, quien, electa el año 2011, debió dedicar gran parte del año 2013 en exponer las razones por las cuales la revocatoria promovida en su contra era perjudicial para los intereses de la capital de la República.
Según la ley aprobada los ciudadanos interesados en promover la consulta deberán registrarse ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Asimismo, deberá sustentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y, de ser denegado, podrá apelarse ante el JNE.
No obstante, si el JNE deniega la apelación, el proceso queda totalmente anulado.
En caso sea admitido, los promotores deberán reunir el 25 por ciento de las firmas de los electores inscritos en la circunscripción correspondiente. Punto importante que difiere de la norma vigente hasta hoy es que si la consulta es aprobada y el alcalde obligado a abandonar el cargo, será el accesitario quien asuma el cargo y en ningún caso se convocarán a nuevas elecciones.
El objetivo de esta modificación es evitar que los candidatos que perdieron los comicios sean quienes incentiven la revocatoria para llegar al puesto deseado a como dé lugar. Respecto a los recursos para financiar la consulta, la ley obliga a los promotores a rendir cuentas de los fondos empleados.
Esta reforma fue aprobada por el pleno del Congreso luego de ser rechazada una cuestión previa propuesta por el legislador Juan Pari, según la cual, el dictamen debía retornar a la Comisión de Constitución para un mejor estudio. El dispositivo legal aprobado modifica los artículos 21, 22, 24, 25, 29 e incorpora los artículos 29-¡ y 48 de Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadana.
Fotografía referencial.